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Concurso de acreedores
ARSE PASTELERIA SL EN LIQUIDACION
CIF B57037194Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 08/02/2013 → 19/11/2018
- Procedimiento
- 754/2012 · 2012/0001
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca
Cronología del expediente
- Apertura de liquidación19/11/2018⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de MallorcaProc. 754/2012Auto 06/11/2018
D. Vicente Manuel Bolufer Francia, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca, Hace saber: Que en este órgano judicial se tramita concurso voluntario n.º 754/2012 seguido a instancia de la deudora ARSE PASTELERÍA, S.L., con CIF n.º B57037194, en los que, por resolución de fecha 6 de noviembre de 2018 se ha acordado: "...la conclusión del concurso de ARSE PASTELERÍA, S.L., por fin de fase de liquidación. Acuerdo la extinción de la persona jurídica, así como la cancelación de su inscripción en los registros públicos..." Palma de Mallorca, 6 de noviembre de 2018.- Letrado de la Administración de Justicia, Vicente Manuel Bolufer Francia.
- Declaración de concurso08/02/2013⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de MallorcaProc. 2012/0001Auto 05/02/2013
D.ª Paula Cristina de Juan Salvá, Secretaria Judicial de Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca, por el presente hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 754 /2012-A (N.I.G. 07040 47 1 2012/0001223) se ha dictado en fecha 23.01.2013 auto de declaración de concurso Voluntario Abreviado del deudor ARSE PASTELERÍA, S.L., CIF B-57037194, con domicilio en C/ Niceto Alcalá Zamora, n.º 10-12, bajos, de Palma de Mallorca. 2.º Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición de la entidad declarada en concurso en las que se será sustituida por la Administración Concursal. 3.º Se ha nombrado Administrador concursal a don Juan Miguel Astorga Llabres, Letrado, con domicilio profesional en la calle Gilabert de Centellas, n.º 8, escalera derecha, piso 4.º, puerta 2.ª, de Palma de Mallorca, CP 07005, y dirección de correo electrónico [email protected]. 4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. 5.º Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito. 6.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art.º 184.3 Ley Concursal). Palma de Mallorca, 5 de febrero de 2013.- La Secretaria Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.