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Concurso de acreedores
ARS EDENDIS SL
CIF B57420655Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 22/02/2010 → 25/07/2015
- Procedimiento
- 40/2010
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso25/07/2015⚖️ PALMA DE MALLORCAProc. 40/2010Auto 14/07/2015
Don Enrique Díaz Revorio, Secretario del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Palma de Mallorca, por el presente, Hago saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 40/2010D y NIG 07040 47 1 2010 0000060 se ha dictado a instancia de la administración concursal de ARS EDENDIS, S.L., en fecha 13 julio de 2015 Auto de conclusión del concurso del deudor ARS EDENDIS, S.L., cuyo centro de intereses principales lo tiene en Avenida Alejandro Roselló, 31, 3.º, Palma de Mallorca con Cif: B-57420655, habiéndose aprobado en el citado auto la rendición de cuentas presentada por la administración concursal, quedando la misma de manifiesto en esta Oficina Judicial. En Palma, 14 de julio de 2015.- El Secretario Judicial.
- Otro acto concursal22/02/2010⚖️ PALMA DE MALLORCAAuto 16/02/2010
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Palma de Mallorca, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 0000040 /2010, por auto de 10-2-2010 se ha declarado en concurso voluntario abreviado al dudor "Ars Edendis, S.L.", con CIF B57420655, con domicilio en principales intereses lo tiene en avenida Alejandro Rosselló, número 31-20, de Palma de Mallorca. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazao para ésta comunicación es el de quince a contar de la última publicación de los anúncios que se ha ordenado publicar en el "Boletín Oficial del Estado". 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Palma de Mallorca, 16 de febrero de 2010.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.