InicioJusticiaARRINEI II SOCIEDAD LIMITADA

Concurso de acreedores

ARRINEI II SOCIEDAD LIMITADA

CIF B61143137Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
317/11/201522/04/2022
Procedimiento
811/2015
Juzgado
MERCANTIL - 1

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso22/04/2022
    ⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 811/2015Juez : Elena De Oro GarnachoAuto 07/03/2022

    Se declaro concluso el procedimiento concursal de ARRINEI II S.L., con CIF B-61.143.197 y el archivo de las actuaciones.

  2. Otro acto concursal17/12/2021
    ⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 811/2015Juez : MARTA NAVARRO PASTORAuto 03/12/2021

    Se ha dictado resolución acordando dar publicidad al escrito de rendición de cuentas presentado por la Administración concursal.

  3. Declaración de concurso17/11/2015
    ⚖️ TARRAGONAAuto 11/11/2015

    Edicto D. Juan Holgado Esteban, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil n.º 1 de Tarragona, por el presente Edicto doy publicidad al Auto de declaración del concurso dictado por este Juzgado: Número de asunto: Concurso n.º 811/15 -2. NIG: 4314847120158008734. Fecha del auto de declaración: 10/10/15. Clase de concurso: voluntario. Entidad concursada:ARRINEI II, S.L., con domilicio en pl. Font de la Manxa, 12, Valls (Tarragona), B61143137, CIF n.º B61143137, representada por la Procuradora D.ª Mireia Gavalda Sampere, y bajo la dirección letrada de D. Francesc Fuster Amades. Administrador concursal: CIMS JURIDICS, S.L.P., con dirección: C/ Ramón i Cajal, 19, de Tarragona, e-mail: [email protected] Régimen de las facultades del concursado: Intervención. Llamamiento de los acreedores: Los acreedores de la concursada deberán comunicar a la administración concursal sus créditos en la dirección postal o electrónica antes señaladas y en la forma establecida en el art. 85 de la Ley concursal, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE. Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en la proceso por medio de Abogado y Procurador. Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado y procurador que autoricen al efectos sin necesidad de personarse. Tarragona, 11 de noviembre de 2015.- El Letrado de la Administración de Justicia.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.