Concurso de acreedores
ARQ VIBA SL
CIF B91363457Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 28/11/2016 → 20/02/2019
- Procedimiento
- 1009/2016
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Sevilla
Cronología del expediente
- Declaración de concurso20/02/2019⚖️ SEVILLAProc. 1009/2016Auto 15/02/2019
EDICTO El Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla (SECCIÓN 2.ª), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (L.C.) ANUNCIA 1.º-Que en el procedimiento número 1009/2016- neg 7, por auto de fecha 15 de febrero de 2019 se ha declarado la conclusión del concurso del deudor ARQ-VIBA, S.L., con CIF: B-91363457, y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA Acuerdo: 1.-Declarar la conclusión del concurso de ARQ-VIBA, S.L. 2.-Archivar las actuaciones. 3.-Declarar la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas en virtud de la declaración del concurso. 4.-Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación. 5.-El cese de la administración concursal designada, debiendo comparecer a tal efecto en este juzgado en el plazo de cinco días, para devolver la credencial que le habilita como tal. 6.-El deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes, de modo que los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme. 7.-La extinción de la entidad ARQ-VIBA, S.L., debiendo cancelarse su inscripción en los registros públicos que corresponda, sin perjuicio del mantenimiento de su personalidad jurídica a los efectos del punto anterior así como para reclamar el activo sobrevenido que pudiera aparecer. 8.-Dar la publicidad por medio de edictos en el tablón de anuncios del Juzgado. 9.-Dar la publicidad registral necesaria para cuyo efecto remítanse los respectivos mandamientos a los registros correspondientes para la anotación de la presente resolución. 10.-Aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal. 11.-Notificar la presente resolución a la administración concursal, a la concursada y a las partes personadas, haciéndoles saber que la misma es FIRME. Así lo acuerda, manda y firma, don Pedro Márquez Rubio, Magistrado del Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla (Sección 2.ª). Doy fe. EL MAGISTRADO LA LETRADA DE LA ADM. DE JUSTICIA" Sevilla, 15 de febrero de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia, Ana María Gullon Gullon.
- Otro acto concursal28/11/2016⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de SevillaProc. 1009/2016Auto 07/11/2016
Edicto El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Sevilla en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 1009/2016-7, por auto de fecha 7 de noviembre de 2016 se ha declarado en concurso voluntario al deudor ARQ-VIBA, S.L., CIF B-91363457, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en la calle Madrid 4, bajo 4, de Sevilla. 2.º Por auto de fecha 7/11/2016 se ha acordado la liquidación del concurso, siendo el deudor suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituido por la administración concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. directamente ante la administración concursal D. JOSÉ IGNACIO HERNÁNDEZ TIRADO, en su dirección de Avda. de República Argentina, 9, 1.º D, de Sevilla, teléfono 954 22 11 97 y fax. 954 28 16 93, y correo electrónico: [email protected] El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Sevilla, 9 de noviembre de 2016.- Letrada de la Administración de Justicia.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.