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Concurso de acreedores
ARPUBLOCK, SOCIEDAD LIMITADA EN LIQUIDACION
CIF B82514076Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 26/03/2013 → 16/07/2015
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso16/07/2015⚖️ CIUDAD REALAuto 13/07/2015
Doña Esther Márquez Mejías, Secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 177.3 de la LC, Anuncia 1. Que en el procedimiento número 131/10, seguido frente a la deudora ARPUBLOK, S.L., con CIF: B82514076, se acordó por resolución de 15 de mayo la conclusión del concurso, por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa. 2. Se ha acordado el cierre de la hoja de inscripción de la entidad a Arpublock, S.L., en el Registro Mercantil. 3. Se ha acordado el cese definitivo del Administrador concursal designado Crisis Concursal Management, SLP. 4. La mercantil Arpublock, S.L., quedará responsable como deudora del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar las ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare uno nuevo. Ciudad Real, 13 de julio de 2015.- La Secretaria judicial.
- Otro acto concursal26/03/2013⚖️ CIUDAD REALAuto 21/03/2013
Don Rafael Villar Herrera, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, por el presente hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número 0000131/10 y NIG número 13034 41 1 2009 0007621 se ha dictado en fecha 21 de Marzo de 2013 auto por el que se declara en concurso necesario ordinario a la deudora "ARPUBLOCK, S.L.", con CIF: B-82514076, y domicilio social en Alcázar de San Juan (Ciudad Real), Avenida Teresa Forné, n.º 1, Polígono Industrial Emilio Castro. 2º.- Se ha acordado que las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio de la concursada queden suspendidas por la administración concursal designada al efecto, quedando sometido el ejercicio de tales facultades a su autorización o conformidad, recayendo tal designación en la mercantil "CRISIS CONCURSAL MANAGEMENT, S.L.P.", con domicilio en Madrid Calle Infanta Mercedes, 111-1.º oficinas,CP.20280 y E-mail [email protected], para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos, en el plazo de UN MES a partir de la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3º.- La Administración Concursal, con una antelación mínima de diez días previos a la presentación del informe al juez, dirigirá comunicación electrónica a los acreedores de los que conste su dirección electrónica, informándoles del proyecto de inventario y de la lista de acreedores. 4º.- A su vez éstos, conforme a lo previsto en el artículo 95.1 de la L.C., podrán solicitar a la Administración Concursal, igualmente por medios electrónicos y hasta los tres días anteriores a la presentación del informe al Juez, que se rectifique cualquier error o que se complementen los datos comunicados (art. 95.1 L.C.). 5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 LC). 6º.- Se ha acordado requerir al deudor por medio de la publicación edictal en el BOE, para que presente, en el plazo de 10 días a contar desde la notificación del auto, los siguientes documentos: · Inventario con cumplimiento de lo dispuesto en el art. 6.2.3º LC especificando el lugar de ubicación de los bienes y demás requisitos que exige el precepto, y respecto al apartado deudores debe señalar la fecha de vencimiento de cada crédito. · Relación de acreedores: contenido del art 6.2.4º LC, indicando la dirección de cada acreedor, incluido el correo electrónico, ordenada la relación alfabéticamente, reseñando la fecha de vencimiento de todos y cada uno de los créditos, especificando la existencia de garantías. Si se hubiera producido alguna reclamación judicial se debe identificar el procedimiento y estado en el que se encuentran las actividades. · Relación de trabajadores en su caso, articulo 6.2.5º LC · Cuentas anuales y, en su caso, informe de gestión o informes de auditorias correspondientes a los tres últimos ejercicios art 6.3 LC. Ciudad Real, 21 de marzo de 2013.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.