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Concurso de acreedores

AROUNDYOU ARCHITECTURAL CONCEPTS SL

CIF B86008356Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
310/02/202129/11/2022
Procedimiento
76/2021
Juzgado
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 6 DE MADRID · Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal29/11/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 6 DE MADRID Proc. 76/2021Juez : GUSTAVO JOSE MUÑOZ GONZALEZAuto 01/02/2021

    Acuerdo aprobar el plan de liquidación con las reglas establecidas en la presente resolución.

  2. Conclusión del concurso30/09/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 6 DE MADRID Proc. 76/2021Juez : Santiago Aragonés SeijoAuto 01/02/2021

    Apruebo el plan de liquidación en los términos en que ha sido presentado por la administración concursal y las operaciones de liquidación de la masa activa.

  3. Declaración de concurso10/02/2021
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de MadridProc. 76/2021Auto 01/02/2021

    EDICTO D.ª María Jesús Palmero Sandín, Letrada del Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: Que en este Juzgado se sigue procedimiento de concurso voluntario abreviado con n.º 76/2021 y NIG 28.079.00.2-2020/0227232 sobre la concursada AROUNDYOU ARCHITECTURAL CONCEPTS, S.L. en los que en fecha 01/02/2021 se ha dictado Auto en el que: 1.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por el procurador de los Tribunales D. JUAN MANUEL CORTINA FITERA, en representación de AROUNDYOU ARCHITECTURAL CONCEPTS, S.L. 2.- Se declara en concurso al deudor AROUNDYOU ARCHITECTURAL CONCEPTS, S.L. con CIF B86008356. 3.- Se acuerda, simultáneamente a lo anterior, la conclusión del concurso por la causa del artículo 470 TRLC, con los efectos inherentes a dicha declaración, en especial: a.- se acuerda el cese de todas las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor que pudieran derivarse de la presente declaración de concurso; sin que haya lugar al cese de Administrador Concursal al no haber sido designado. b.- firme la presente resolución, notifíquese la presente a los acreedores y demás interesados; inscribiendo la misma en el modo señalado en el art. 24 L.Co.; declarando la gratuidad de la inscripción en el BOE; c.- se acuerda a efectos concursales la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad concursada, disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos y el cierre de las hojas registrales a los efectos concursales, librando para ellos los oportunos mandamientos una vez firme la presente Resolución. Madrid, 1 de febrero de 2021.- La Letrado de la Administración de Justicia, María Jesús Palmero Sandín.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.