InicioJusticiaARMEN E HIJOS, LLORET SL

Concurso de acreedores

ARMEN E HIJOS, LLORET SL

CIF B55014211Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
220/10/201425/05/2017
Procedimiento
627/2014
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Barcelona

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal25/05/2017
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de BarcelonaProc. 627/2014Auto 03/05/2017

    Doña Margarita Marquina Castells, la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Barcelona, Hago saber, Que: En el concurso abreviado 627/2014 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de Armen e Hijos Lloret, S.L., con NIF B55014211, con domicilio en Calle Ausias Marc, 3, 08013 Barcelona. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Barcelona, 3 de mayo de 2017.- La letrada de la Administración de Justicia.

  2. Otro acto concursal20/10/2014
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de BarcelonaProc. 627/2014Auto 30/09/2014

    Don José María Valls Soriano, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Barcelona y provincia, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 627/2014 en que se ha dictado con fecha 30/07/2014 auto declarando en estado de concurso a la entidad Armen e Hijos, S.L. con CIF B55014211 y mandando darle publicidad con los siguientes datos: NIG del procedimiento: 08019 - 47 - 1 - 2014 - 8002035. Tipo de concurso: voluntario. Se ordena la intervención por la Administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad en concurso Concursada: Armen e Hijos, S.L. con domicilio en C. Ausias Marc, 3, 08013 Barcelona (Barcelona). Administrador concursal: D./D.ª Cuatrecasas, Gonçalves Pereira, con domicilio en Avinguda Diagonal, 111, 4.º, 08037 Barcelona, con correo electrónico: [email protected] Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 de la Ley concursal: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bines o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la adminsitración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Barcelona, 30 de septiembre de 2014.- El Secretario judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.