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Concurso de acreedores

ARLENSAL SA

CIF A36869683Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
507/10/201729/01/2021
Procedimiento
260/2017
Juzgado
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE PONTEVEDRA · Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Pontevedra

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal29/01/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE PONTEVEDRA Proc. 260/2017Juez : MAR FERNANDEZ BARJAUAuto 15/01/2021

    Que procede aprobar el plan de liquidación presentado en fecha 24/01/20 por la Administración concursal de los deudores personas físicas :JOAN MOLINA VAÑÓ.

  2. Otro acto concursal21/01/2021
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de PontevedraProc. 260/2017Auto 15/01/2021

    Doña María Luisa Sánchez Garrido, Letrada de la Administración de Justicia, del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Pontevedra, con sede en Vigo, Hago saber: Que en la Sección I Declaración Concurso 260/2017, seguida en este Juzgado, se ha dictado Auto de 15 de Enero de 2021 acordando lo siguiente: 1. Concluir el concurso de la entidad ARLENSAL, S.A., con CIF A-36.869.683, por finalización de la liquidación de sus bienes y derechos. 2. Cesar en su cargo de Administrador concursal al economista D. Ángel Álvarez Valiñas, con DNI 33.399.251-W. 3. Aprobar las cuentas presentadas por la Administración concursal, sin perjuicio de las acciones de responsabilidad que procedan contra el Administrador concursal. Vigo, 15 de enero de 2021.- Letrada de la Administración de Justicia, María Luisa Sánchez Garrido.

  3. Otro acto concursal31/07/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE PONTEVEDRA Proc. 260/2017Juez : YOLANDA RÍOS LÓPEZAuto 15/01/2021

    Acuerdo que el plan de liquidación de los bienes y derechos integrados en la masaactiva del concurso y presentado por la administración concursal quede de manifiestoen la Oficina de Tramitación Concursal de los Órganos Mercantiles para conocimient

  4. Conclusión del concurso31/07/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE PONTEVEDRA Proc. 260/2017Juez : LUIS MIGUEL GONZALO PEREZAuto 15/01/2021

    EDICTO DANDO PUBLICIDAD A LA APORTACIÓN DEL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL PREVISTO EN LOS ARTS 74 Y SS DE LA LEY CONCURSAL

  5. Declaración de concurso07/10/2017
    ⚖️ PONTEVEDRAAuto 22/09/2017

    Edicto Doña María Luisa Sánchez Garrido, Letrado de la Administración de Justicia de Xdo. do Mercantil N. 3 de Pontevedra con sede en Vigo, por el presente, Hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº Sección I Declaración Concurso 0000260/2017 se ha dictado en fecha 22 de septiembre de 2017 Auto de Declaración de Concurso Voluntario del deudor Arlensal, S.A. con C.I.F. A-36.869.683, cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle C-Área Texvigo, Nave D4-Parque Tecnológico y Logístico de Valladares de Vigo (c.p. 36315). 2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de Administración y disposición que ejercerá la administración concursal. 3.º Se ha designado, como Administración concursal al Economista don Ángel Álvarez Valiñas, con D.N.I. número 32399251-W, con domicilio profesional en ctra. De la Gándara-Valladares 10 de Vigo (c.p. 36315) y con la dirección de correo electrónico: [email protected], para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art.º 184.3 Ley Concursal). Vigo, 22 de septiembre de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.