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Concurso de acreedores
ARKO OFICINAS SL
CIF B62948781Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 26/11/2013 → 10/11/2018
- Procedimiento
- 580/2013
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de Barcelona · Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de los de Barcelona
Cronología del expediente
- Otro acto concursal10/11/2018⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de BarcelonaProc. 580/2013Auto 31/07/2018
Don Rafael Huerta Garcia, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de Barcelona, Hago saber: Que en el concurso abreviado 580/2013 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de Arko Oficinas, con NIF B-62948781, con domicilio en Avda. Montserrat, 40, 08719 de Castellolí. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Barcelona, 31 de julio de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia, Rafael Huerta Garcia.
- Otro acto concursal26/11/2013⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de los de BarcelonaAuto 15/10/2013
Edicto Don Rafael Huerta García, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de los de Barcelona y provincia. Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el Concurso 580/13-F en el que se ha dictado con fecha 15 de octubre de 2013 Auto declarando en estado de concurso voluntario abreviado a la empresa Arko oficinas, S.l., con B-62948781 y domicilio en avenida Montserrat, 40, 08719 - Castellolí (Barcelona), con sus facultades intervenidas. Se ha nombrado Administrador concursal a Equipo Concursal, S.l.p., quien ha designado para que ejerza las funciones de Administrador Concursal a Francesc Buixeda Pulido, siendo Economista, quien en fecha 18 de octubre de 2013 ha aceptado el cargo. A efectos de comunicación de créditos se señala como dirección postal: Avda. Diagonal, 359 A, principal, 08037 - Barcelona, y dirección electrónica [email protected] Plazo para comunicación de créditos: Un mes a partir de la publicación del presente edicto en el "BOE", dicha comunicación deberá hacerse a través de la dirección postal o electrónica antes señalada. Forma de personación: El derecho de los acreedores a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas, presentando escrito con tal fin y poder o realizando la designa apud-acta. Barcelona, 21 de octubre de 2013.- Secretario judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.