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Concurso de acreedores
ARKISOI CONSTRUCCION Y MATERIALES SL
CIF B97341622Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 1 — 26/11/2019 → 26/11/2019
- Procedimiento
- 00698/2019
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil num. 4 de Valencia
Cronología del expediente
- Declaración de concurso26/11/2019⚖️ Juzgado de lo Mercantil num. 4 de ValenciaProc. 00698/2019Auto 27/09/2019
Doña Cristina M.ª Valero Domenech, la Letrada Admon Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. 4 de Valencia, por el presente, Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores num.00698/2019 habiéndose dictado en fecha 27/09/19 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado del Juzgado de lo Mercantil n.º 4 de Valencia, auto de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: -- Se tiene por personado y por parte a la mercantil Arkisoi Construcción y Materiales, S.L.U., y en su representación al Procurador Sr Real Marqués, Francisco José, en virtud del poder especial que se aporta, con quien se entenderán las sucesivas diligencias en la forma prevenida por la Ley, y por solicitada la Declaración de Concurso Voluntario de Acreedores. - Se admite a trámite dicha solicitud y se declara el estado de concurso voluntario de la mercantil Arkisoi Construcción y Materiales, S.L.U., con domicilio en calle En Bou, 3 Valencia (VALENCIA), C.I.F. número B97341622, inscrita en el Registro Mercantil de esta Provincia, al tomo 7547, folio 180, hoja V-91280. - Se declara concluso el concurso de acreedores de la mercantil Arkisoi Construcción y Materiales, S.L.U., por insuficiencia de masa activa para el pago de créditos contra la masa, cesando todos los efectos de la declaración del concurso. - Se acuerda la extinción de la mercantil Arkisoi Construcción y Materiales, S.L.U., decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Contra esta resolución cabe interponer Recurso de Apelación, en el plazo de veinte días hábiles desde la notificación de la presente. . Valencia, 27 de septiembre de 2019.- El letrado de la Administración de Justicia, Cristina M.ª Valero Domenech.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.