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Concurso de acreedores
ARKALE MAXKURTEGIA SL
CIF B75107110Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 4 — 02/08/2018 → 22/06/2022
- Procedimiento
- 524/2018
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Donostia
Cronología del expediente
- Otro acto concursal22/06/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN Proc. 524/2018Auto 03/06/2022
Cese de Administrador concursal
- Conclusión del concurso22/06/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN Proc. 524/2018Auto 03/06/2022
Auto de conclusión de concurso
- Otro acto concursal22/06/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN Proc. 524/2018Juez : EDUARDO GOMEZ LOPEZAuto 03/06/2022
ADJUNTO EN ANEXO
- Otro acto concursal02/08/2018⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de DonostiaProc. 524/2018Auto 30/07/2018
Edicto El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Donostia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), Anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 524/2018, NIG n.º 20.05.2-18/008152, por auto de 19/7/2018 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Arkale Maxkurtegia S.L., con CIF B75107110, con domicilio en Arkaleoko Bidea n.º 17 (20180-Oiartzun) y cuyo centro de principales intereses lo tiene en el mismo domicilio. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3.º Que la administración concursal está integrada por Audit Lex Administradores Concursales SLP. Domicilio postal: C/Prim, 28 Entlo. Izda (20006 Donostia-San Sebastián). Dirección electrónica: [email protected]. 4.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado. 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (artículo 184.3 LC). 6.º Que las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal: www.publicidadconcursal.es. San Sebastián, 30 de julio de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.