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Concurso de acreedores
ARISTU IZQUIERDO SL
CIF B82104621Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 7 — 15/12/2012 → 24/02/2021
- Procedimiento
- 499/2012
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE MADRID · MERCANTIL - 3 · Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Madrid · Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid
Cronología del expediente
- Otro acto concursal24/02/2021⚖️ MADRIDProc. 499/2012Auto 16/12/2020
Edicto El Juzgado Mercantil n.º 3 de Madrid, Anuncia: 1.º En el procedimiento concursal n.º 499/2012 de la mercantil ARISTU IZQUIERDO, con CIF B-82104621 por auto de 16 de diciembre de 2020 se ha declarado concluso por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa. 176 bis 2 y 3. 2.º Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación, en su caso. 3.º Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo ordenado en el art 178.3, declarar su extinción. Madrid, 19 de febrero de 2021.- Letrado de la Administración de Justicia, Emilio José Zornoza Arana.
- Otro acto concursal02/02/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE MADRID Proc. 499/2012Auto 16/12/2020
Cese de Administrador concursal
- Otro acto concursal02/02/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE MADRID Proc. 499/2012Juez : MARIA JOSE PEIRO ASPURZAuto 16/12/2020
SE HA DECLARADO EL CONCURSO Y ADMINISTRADOR A FRANCISCO BELTRAN MOMBLANCH, CON DOMICILIO EN C/CIRILO AMOROS 32, PLANTA 6 VLCIA E email [email protected] CON LLAMAMIENTO A LOS ACREEDORES PARA COMUNICAR SUS CREDITOS EN UN MES.
- Conclusión del concurso02/02/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE MADRID Proc. 499/2012Auto 16/12/2020
Auto de conclusión de concurso
- Conclusión del concurso31/01/2021⚖️ MERCANTIL - 3Proc. 499/2012Juez : NO CONSTA NO CONSTAAuto 16/12/2020
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- Apertura de liquidación28/02/2015⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de MadridAuto 05/02/2015
Edicto Don Mariano Rodríguez Trotonda, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 144 de la LC, anuncia: Que en el procedimiento concursal número 499/12, referente a la concursada Aristu Izquierdo, S.L., con CIF: B-82104621, por decreto de fecha 5 de febrero de 2015, se ha acordado lo siguiente: 1. Abrir la fase de liquidación del concurso. 2. Mantener la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC. 3. Declarar disuelta la concursada, cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la Administración Concursal. Madrid, 5 de febrero de 2015.- El Secretario Judicial.
- Otro acto concursal15/12/2012⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de MadridProc. 499/2012Auto 29/11/2012
Edicto El Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 499/2012, con N.I.G. 28079100075062012, por auto de 29 de noviembre de 2012 dictado por el Magistrado D. Antonio Pedreira González, se ha declarado en concurso necesario abreviado al deudor Aristu Izquierdo, S.L., con C.I.F.: B-82104621, y con domicilio social en la C/ Ferraz, n.º 3, bajo, oficina 1, 28807 Alcalá de Henares, Madrid. 2.º Que el deudor queda suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, siendo sustituido en el ejercicio de las mismas por la administración concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos de acuerdo con el artículo 85 de la LC. La comunicación de dichos créditos se realizará exclusivamente en el domicilio designado por la Administración Concursal, C/ Santo Cristo, n.º 2, puerta 4, 28250 Torrelodones, Madrid, teléfono 91 859 53 35 y fax 91 577 91 81, y en el correo electrónico [email protected]. No producirá efectos la comunicación de créditos realizada directamente al Juzgado. 4.º El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado, indicando que el Registro Público Concursal no está desarrollado reglamentariamente. 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 30 de noviembre de 2012.- Secretario judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.