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Concurso de acreedores
ARIFE REFORMAS SL
CIF B81828485Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 3 — 11/11/2020 → 28/01/2021
- Procedimiento
- 1309/2020 · 1/2020
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 9 DE MADRID · Juzgado de lo Mercantil n.º 9 de Madrid
Cronología del expediente
- Otro acto concursal28/01/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 9 DE MADRID Proc. 1309/2020Juez : JUAN JOSE CORTES HIDALGOAuto 28/10/2020
Se declara cumplido el convenio en su día aprobado. Firme que sea la presente resolución, quede para acordar en su caso la conclusión del concurso. Notifíquese esta resolución (..) así como désele la publicidad conforme a lo prevenido en el art. 132
- Conclusión del concurso28/01/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 9 DE MADRID Proc. 1309/2020Juez : MARIA DEL PILAR OLMEDO LOPEZAuto 28/10/2020
SE TIENE POR ACEPTADO EL CARGO DE ADMINISTRADOR CONCURSAL EN LAS PRESENTES ACTUACIONES A Dª ALEJANDRA LUIS AFONSO
- Otro acto concursal11/11/2020⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 9 de MadridProc. 1/2020Auto 28/10/2020
EDICTO Juzgado de lo Mercantil n.º 9 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 del RD Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la LC, Anuncia: 1.º Que en el procedimiento Concurso Abreviado 1309/2020 por auto de fecha 28/10/2020 se ha decretado la declaración y a la vez conclusión y archivo del concurso por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa, de la mercantil Arife Reformas, S.L., CIF B81828485. 2.º Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación, en su caso. 3.º Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo ordenado en el art 485 del RD Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la LC, declarar su extinción. Madrid, 28 de octubre de 2020.- Letrado de la Administracion de Justicia, Gustavo Adolfo Carasa Antón.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.