Inicio›Justicia›ARIDOS BAHOTO SL
Concurso de acreedores
ARIDOS BAHOTO SL
CIF B33471939Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 8 — 14/11/2013 → 16/04/2025
- Procedimiento
- 138/2013
- Juzgado
- DE LO MERCANTIL DE OVIEDO 2 · Mercantil de Oviedo - 2
Cronología del expediente
- Otro acto concursal16/04/2025⚖️ DE LO MERCANTIL DE OVIEDO 2Proc. 138/2013Juez : JUAN JOSE HURTADO YELOAuto 18/11/2024
AUTO ACUERDA DECLARACION CONCURSO
- Otro acto concursal16/04/2025⚖️ DE LO MERCANTIL DE OVIEDO 2Proc. 138/2013Juez : JUAN JOSE HURTADO YELOAuto 18/11/2024
AUTO ACUERDA DECLARACION CONCURSO
- Conclusión del concurso16/04/2025⚖️ DE LO MERCANTIL DE OVIEDO 2Proc. 138/2013Juez : JUAN JOSE HURTADO YELOAuto 18/11/2024
RELACIÓN DE IMPUGNACIONES PRESENTADAS AL PROYECTO DE INVENTARIO Y LISTA DE ACREEDORES
- Otro acto concursal08/04/2025⚖️ Mercantil de Oviedo - 2Proc. 138/2013Juez : DON ANDRES PRADA HORCHEAuto 03/03/2025
ACLARACION AUTO CONCLUSION. CESE ADMINISTRADOR CONCURSAL
- Conclusión del concurso20/01/2025⚖️ Mercantil de Oviedo - 2Proc. 138/2013Juez : DON ANDRES PRADA HORCHEAuto 16/01/2025
ACLARAR AUTO DE FECHA 18 /11/24 DE CONCLUSION AÑADIENDO CESE LIMITACIONES Y EXTINCION
- Convenio de acreedores26/07/2014⚖️ OVIEDOAuto 23/05/2014
Don Andrés Prada Horche, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 2 de Oviedo, Anuncia: 1.º Que en el procedimiento concursal número sección I declaración concurso 0000138/2013 referente al concursado Áridos Bahoto, S.L. Domicilio: Entrepeñas, s/n, El Escobal, Langreo, CIF: B-33471939, se ha dictado en fecha 9-7-14 Sentencia aprobando el convenio, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Fallo: Se aprueba, con los efectos previstos en la Ley, la propuesta de convenio presentada por la Áridos Bahoto, S.L., que fue aceptada por la Junta de Acreedores celebrada el día 23 de mayo de 2014. Se acuerda el cese de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración y disposición del deudor, así como de los efectos que tal declaración produce en los contratos en los que es parte la entidad declarada en concurso y sobre los acreedores de la concursada, si bien respecto de estos últimos teniendo en cuenta la vinculación que sobre los mismos produce el convenio aprobado para aquellos a quienes legalmente afecte. Se acuerda el cese de la Administración concursal en sus funciones de intervención de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada, continuando en su cargo a los efectos previstos en el capítulo II del título VI. De conformidad con lo dispuesto en artículo 133.4 de la Ley Concursal se acuerda designar a la administración concursal como Comisión de seguimiento del cumplimiento del convenio, a los efectos de que, tras las actuaciones de comprobación que considere oportunas en relación con la concursada, informe a este Juzgado sobre la marcha de la actividad de la concursada y sobre el cumplimiento del convenio con una periodicidad, al menos, anual. Dicha función de seguimiento, que se llevará a cabo en el solo caso de consentimiento de la administración concursal, no será remunerada. Se concede a la Administración concursal el plazo de un mes a contar desde la notificación de esta resolución para que proceda a la rendición de cuentas de su gestión. Requiérase a la entidad concursada, a fin de que, con periodicidad semestral, a partir de la fecha de esta resolución, informe a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio. Notifíquese esta resolución al concursado, a la Administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento. Hágase pública la parte dispositiva de la sentencia aprobatoria del convenio por medio de edictos que se entregarán a la representación procesal de la concursada para que proceda a su inserción con la mayor urgencia en el "Boletín Oficial del Estado" y en el Registro Consursal, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Ley Concursal, debiendo dar cuenta a este Juzgado de su diligenciamiento. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal, expídase y entréguese a la representación procesal de la concursada mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Asturias para constancia de la aprobación del convenio, del cese de la intervención de las facultades de administración y disposición, así como del cese de los Administradores concursales. Contra esta Sentencia cabe recurso de apelación que podrá interponerse en el plazo de veinte días desde su notificación. Así lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo señor don Miguel Álvarez-Linera Prado, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Oviedo. Oviedo, 9 de julio de 2014.- El Secretario Judicial.
- Convenio de acreedores07/05/2014⚖️ OVIEDOAuto 11/04/2014
Don Andrés Prada Horche, Secretario/a Judicial del Juzgado Mercantil número 2 de Oviedo, anuncia: 1. Que en el procedimiento concursal número sección I declaración concurso 0000138/2013, referente al concursado Áridos Bahoto, S.L. Domicilio: Entrepeñas s/n El Escobal, Langreo, CIF: B-33471939, se ha convocado Junta de acreedores que se celebrará el día 23 de mayo 2014, a las 12,00 horas, en la Sala de Vistas de este Juzgado. 2. Se someterá a la deliberación y, en su caso, aprobación de la Junta la propuesta de convenio presentada por la concursada. Dicha propuestas, junto con el escrito de evaluación de la administración concursal pueden ser examinadas por los interesados en la Secretaría del Juzgado. Los acreedores podrán adherirse a las propuestas de convenio en los términos del artículo 115.3 de la Ley Concursal. 3. Tienen derecho de asistencia a la Junta los acreedores que figuren incluidos en la lista definitiva de acreedores, pudiendo hacerse representar por medio de apoderados en la forma prevista en el artículo 118 de la Ley Concursal. Oviedo, 11 de abril de 2014.- El/La Secretario Judicial.
- Declaración de concurso14/11/2013⚖️ OVIEDOAuto 05/11/2013
Don Andrés Prada Horche, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Oviedo, por el presente, hago saber: 1.º- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número 138/13, se ha dictado en fecha 8-10-13, auto de declaración de concurso voluntario del deudor Áridos Bahoto, SL, con domicilio en Entrepeñas, s/n, El Escobal, Langreo, CIF número B-33471939, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Asturias. 2.º- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor. 3.º- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen al Administrador Concursal designado, don Viliulfo Aníbal Díaz Pérez, la existencia de sus créditos, que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal en el siguiente domicilio postal: Calle Paseo de Begoña, número 12, entresuelo 33201, Gijón, o en la siguiente dirección electrónica: [email protected], teléfono: 985171188, fax 985171192, pudiendo dirigir los acreedores concursales sus comunicaciones de créditos y cualquier otra comunicación, a una u otra, a su elección. Dicha comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes, a partir de la última fecha de publicación de este edicto, que se ha acordado publicar en el "BOE" y en el periódico "El Comercio". 4.º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 Ley Concursal) Oviedo, 5 de noviembre de 2013.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.