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Concurso de acreedores

ARIA INVEST SL

CIF B60600822Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
207/07/201208/05/2021
Procedimiento
311/2012
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Barcelona · Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Barcelona

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal08/05/2021
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 2 de BarcelonaProc. 311/2012Auto 23/04/2021

    Edicto Margarita Marquina Castells, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Barcelona, Hago saber: Que en el Concurso abreviado 311/2012 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de ARIA INVEST, S.L., con CIF B 60600822, con domicilio en avda. Joan Miró 41 de Seva (Barcelona). La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 481.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Barcelona, 23 de abril de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia, Margarita Marquina Castells.

  2. Otro acto concursal07/07/2012
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de BarcelonaProc. 311/2012Auto 07/06/2012

    Edicto Don José María Valls Soriano, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Barcelona y provincia, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 311/2012, en el que se ha dictado con fecha 7/6/2012 auto declarando en estado de concurso a la entidad Aria Invest, S.L., con CIF B-60600822 y mandando darle publicidad, con los siguientes datos: NIG del procedimiento: 08019-47-1-2011-8005319. Tipo de concurso: Voluntario. Concursada: Aria Invest, S.L., con domicilio en c. Avda. Joan Miró, n.º 41, de Seva ( Barcelona). Administrador concursal: Convenia, S.L.U., en la persona física de Marc Bernabeu Anton, con domicilio en c. Travessera de Gràcia, n.º 71, 08006 Barcelona, con telf. 93.414.68.58 y con correo electrónico [email protected] Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 de la Ley Concursal: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copìa en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse. Dado en Barcelona, 7 de junio de 2012.- El Secretario Judicial, Fdo.: José María Valls Soriano.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.