Inicio›Justicia›ARGUS SERVEIS TELEMATICS SL
Concurso de acreedores
ARGUS SERVEIS TELEMATICS SL
CIF B61226478Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 30/10/2013 → 11/06/2015
- Procedimiento
- 564/2013
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso11/06/2015⚖️ BARCELONAProc. 564/2013Auto 20/05/2015
Luis Miguel Gonzalo Capellín, Secretario del Juzgado Mercantil número 1 de Barcelona, Por el presente hago saber: Que en el Concurso voluntario tramitado bajo el n.º 564/2013 - B, de la entidad mercantil ARGUS SERVEIS TELEMATICS, S.L., con CIF B61226478 se ha dictado auto de fecha 20 de mayo de 2015, en el cual se acuerda la Conclusión del presente Concurso por insuficiencia de bienes de la concursada, acordándose asimismo la extinción y cancelación de la inscripción registral de la concursada ARGUS SERVEIS TELEMATICS, S.L., así como la inscripción de conclusión del concurso y la extinción de la sociedad en el Registro publico correspondiente y la publicación de dicha resolución en el BOE. Igualmente en dicho auto se acuerda el cese de la Administración concursal desde la publicación del mismo, aprobando la rendición de cuentas formulada por la administración concursal. Barcelona, 21 de mayo de 2015.- El Secretario Judicial.
- Otro acto concursal30/10/2013⚖️ BARCELONAProc. 564/2013Auto 19/09/2013
Doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Barcelona, Hace saber: Que en los autos con N.I.G. 08019 - 47- 1-2013- 8004500 y n.º 564/2013-B, se ha declarado el concurso de fecha 13/09/2013 de Argus Serveis Telematics, S.L. con C.I.F. n.º B61226478 y domicilio en c/ Valencia, 435 Barcelona, en el que se ha decretado suspensión de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado. El administrador concursal es don Fernando Garriga Ariño, con domicilio en c/ Calabria, 106, Entlo. 08015 Barcelona y correo electrónico [email protected] Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en c/ Calabria, 106, Entlo. 08015 Barcelona, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicados resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas. Barcelona, 19 de septiembre de 2013.- La Secretaria Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.