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Concurso de acreedores
Que en el procedimiento concursal número 284/2009 referente al concursado Argento Automoción, S.L
CIF B81595993Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 05/11/2009 → 28/05/2016
- Procedimiento
- 284/2009
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de Madrid
Cronología del expediente
- Otro acto concursal28/05/2016⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de MadridProc. 284/2009Auto 12/05/2016
Edicto D.ª Virginia Montejo Labrada, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: Que en el procedimiento concursal número 284/2009 referente al concursado Argento Automoción, S.L. C.I.F. B81595993 se ha dictado auto de fecha doce de mayo de dos mil dieciséis en el que se ha acordado lo siguiente: La conclusión y archivo del concurso de Argento Automoción, S.L. cesando a todos los efectos de la declaración del concurso por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa. 176 bis 2 y 3. Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo ordenado en el art 178.3, declarar su extinción. El cese en su cargo del administrador concursal D. Andrés Sánchez Garcés, aprobándose las cuentas formuladas. Madrid, 12 de mayo de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.
- Otro acto concursal05/11/2009⚖️ MADRIDAuto 22/07/2009
Edicto Doña Carmen Fresneda García, Secretario Judicial dell Juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1º Que en el procedimiento número CNO 284/09 por auto de fecha 22/07/09 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Argento Automoción, s.L. CIF B81595993 cuyo centro principal de intereses lo tiene en las Rozas (Madrid), calle Rufino Lázaro, 15 que coincide con su domicilio. 2º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concrusal. 3º Que lo acreedores del concursado deberán de poner en conocimiento de la administracion concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de esta publicación en el BOE. 4º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 22 de julio de 2009.- Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.