Concurso de acreedores
ARGANSOBRE SA
CIF A80974512Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 7 — 15/01/2013 → 28/01/2022
- Procedimiento
- 388/2012 · 3/2014
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MADRID · MERCANTIL - 3 · MERCANTIL - 2 · Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Madrid
Cronología del expediente
- Otro acto concursal28/01/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MADRID Proc. 388/2012Juez : DON ANDRES SANCHEZ MAGROAuto 08/03/2021
Cese de Administrador concursal
- Otro acto concursal28/01/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MADRID Proc. 388/2012Juez : ANDRES SANCHEZ MAGROAuto 08/03/2021
Cese de las limitaciones de las facultades de administración
- Conclusión del concurso28/01/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MADRID Proc. 388/2012Juez : ANDRES SANCHEZ MAGROAuto 08/03/2021
Auto de conclusión de concurso
- Otro acto concursal16/01/2020⚖️ MERCANTIL - 3Proc. 388/2012Juez : ANDRES SANCHEZ MAGROAuto 19/11/2019
19/11/19 Auto de aprobación del plan de liquidación. se ha acordado la formación de la Sección sexta de Calificación del concurso para que dentro de los diez días siguientes a la publicación del presente edicto cualquier acreedor o persona se persone
- Otro acto concursal14/10/2019⚖️ MERCANTIL - 2Proc. 388/2012Juez : ENRIQUE CALVO VERGARAAuto 24/09/2019
1.- Que en el procedimiento concursal numero 388/2012 referente al concursado ARGANSOBRE SA se ha puesto de manifiesto en la Secretaría del Juzgado el día 24.9.19 el plan de liquidación de los bienes y derechos de concursado, elaborado por la adminis
- Declaración de concurso22/04/2014⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de MadridProc. 3/2014Auto 31/03/2014
Don Enrique Calvo Vergara, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Madrid, en cumplimiento de lo establecido en el art. 23 de la LC, anuncia: Que en el procedimiento concursal n.º 388/12, referente al deudor ARGANSOBRE, S.A., con CIF A-80974512, por Auto de fecha 31/3/2014 se ha acordado lo siguiente: 1.º Se abre la fase de liquidación, formándose la sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución. 2.º Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y de disposición del concursado sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC. 3.º Se declara disuelta la entidad ARGANSOBRE, S.A., cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la Administración concursal. 4.º Se declaran vencidos los créditos concursales aplazados y, en su caso, la conversión en dinero de los que consistan en otras prestaciones. 5.º Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación que se publicarán en el BOE y se fijará en el tablón de anuncios del Juzgado. Inscríbase, asimismo, en los Registros en los que se hizo la inscripción de declaración de concurso, la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos despachos. 6.º En el plazo de quince días computados desde la notificación de esta resolución, la Administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso conforme a lo dispuesto en el art. 148.1 de la LC. Madrid, 31 de marzo de 2014.- Secretario Judicial.
- Otro acto concursal15/01/2013⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de MadridAuto 17/12/2012
El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Madrid, en cumplimiento de lo establecido en el art. 23 de la L.C., anuncia: 1.º-Que en el procedimiento n.º 388/12, por auto de fecha 17/12/12, se ha declarado en concurso Voluntario Ordinario al deudor Argansobre, S.A., con CIF n.º A-80974512 con domicilio en C/ Salamanca, n.º 6 de Arganda del Rey, Madrid. 2.º -Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la Administración Concursal. 3.º-Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de un mes, a contar desde la presente publicación. Lugar para tal comunicación: Por presentación o remisión a la dirección: "Administación Concursal del concurso de Argansobre, S.A., Administrador Concursal D. Emilio Robles Martínez, con domicilio en C/ Velázquez, 11, 3.º, de Madrid, teléfono 91.781.69.57. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. Dirección de correo electrónico: [email protected] Para el caso de que algún crédito fuera presentado en el Juzgado, se tendrá por no comunicado. 4.º-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC), en escrito dirigido al Juzgado. Madrid, 17 de diciembre de 2012.- Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.