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Concurso de acreedores
ARFAMA WORLD WIDE SL
CIF B53240743Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 8 — 19/06/2010 → 03/08/2020
- Procedimiento
- 235/2010
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE ALICANTE · MERCANTIL - 2 · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Alicante
Cronología del expediente
- Otro acto concursal03/08/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE ALICANTE Proc. 235/2010Auto 03/07/2020
Cese de Administrador concursal
- Otro acto concursal03/08/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE ALICANTE Proc. 235/2010Auto 03/07/2020
Cese de las limitaciones de las facultades de administración
- Otro acto concursal03/08/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE ALICANTE Proc. 235/2010Auto 03/07/2020
Cese de Administrador concursal
- Conclusión del concurso07/07/2020⚖️ MERCANTIL - 2Proc. 235/2010Juez : LEANDRO BLANCO GARCIA-LOMASAuto 03/07/2020
1.- Se declara concluso el concurso 2.- Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor que vinieron en su día acordadas, Se aprueba la cuenta rendida el 6/05/20
- Conclusión del concurso31/01/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE ALICANTE Proc. 235/2010Juez : TEODORO LADRON RODAAuto 03/07/2020
AUTO DECLARANDO CUMPLIDO INTEGRAMENTE EL CONVENIO
- Apertura de liquidación29/03/2011⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de AlicanteAuto 21/02/2011
Edicto D/Dña. Virginio Sánchez Barberán, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Alicante, Por el presente hago saber: Que en fecha 21 de febrero de 2011 se ha dictado auto de fin de la fase común y apertura de liquidación de la mercantil Arfama World Wide, S.L., con CIF número B-53240743, con domicilio en Carretera de Valencia n.º 332, Km 88, n.º 23, San Juan de Alicante que se tramita en este Juzgado con el número 235/10-r cuya parte dispositiva es la siguiente: 1.º Se acuerda poner fin a la fase común. 2.º Se decreta la apertura de la fase de liquidación y apórtese testimonio del inventario de la masa actica que consta en el informe definitivo. 3.º Se acuerda la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal. 4.º Se declara la disolución de la mercantil Arfama World Wide, S.L., así como en todo caso el cese de los administradores o liquidadores que serán sustituidos por la administración concursal. 5.º Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones. 6.º Preséntese por la Administración concursal en el plazo de 8 días el plan de liquidación previsto en el art. 148 LC, debiendo contener una enumeración de todos los activos reflejados en el inventario con su valoración y las formas concretas propuestas en cada caso para su enajenación. 7.º Procédase a la formación de la Sección sexta de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el art. 167 LC, así como informe de la Administración concursal del artículo 74 LC (sin inclusión de anexos por su volumen) Dentro de los 5 días siguientes a la última publicación del presente auto, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse y ser parte en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable (art. 168 LC). Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil. En tanto no se cree el Registro Público Concursal, publíquese el edicto en extracto en el BOE de forma gratuita. Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de 5 días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora. Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial a preparar ante Juzgado en el plazo de 5 días y tendrá la consideración de apelación más próxima a los solos efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición o incidentes concursales durante la fase común a que se refiere el artículo 197.3. Alicante, 21 de febrero de 2011.- Secretario.
- Otro acto concursal28/10/2010⚖️ ALICANTEAuto 29/09/2010
Edicto. El Juzgado Mercantil número 1 de Alicante, anuncia: 1. De conformidad con el artículo 75 de la Ley Concursal, y conforme al artículo 23,95 y 96 LC, se dicta el presente edicto al objeto de dar publicidad a la presentación del informe por el/los administrador/es concursal/es, proveído por resolución de fecha 29 de septiembre de 2010, dictado en el concurso seguido en este Juzgado con el n.º 235/10R y de la concursada "Arfama World Wide, S.L.", con CIF B-53240743. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa. 2. Haciéndoseles sabes que frente al inventario y lista de acreedores los interesados podrán formular impugnaciones en forma de demanda (artículo 192 LC y 399 LEC) presentada en Decanato, con identificación del proceso concursal al que se refieren y en el plazo de 10 días, que empezará a contar respecto de las partes personadas desde la notificación de esta resolución y para los demás interesados desde la última publicación general del edicto. Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador. Alicante, 29 de septiembre de 2010.- El Secretario judicial, Virginio Sánchez Barberán.
- Declaración de concurso19/06/2010⚖️ ALICANTEAuto 24/05/2010
Don Virginio Sánchez Barberán, Secretario del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante dictó, de conformidad con los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este Juzgado: Juzgado: Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, calle Pardo Gimeno, 43. Número de asunto: 235/10-R. Tipo de concurso: Voluntario abreviado. Entidad Instante del concurso y concursado: "Arfama Woeld Wide, S.L.", con CIF:B-53240743, y domicilio en carretera de Valencia N-332, km 88, n.º 23, 03550 San Juan, de Alicante, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante, tomo 2074, folio 199, Sección 8, hoja A-45776, 1.ª Representación y asistencia técnica: Procuradora Rosario Marcos Filiu y Letrado Alexandre Girbau Coll. Fecha de presentación de la solicitud: 16 marzo 2010. Fecha del auto de declaración: 6 de mayo 2010. Administrador concursal: Fernando Martinez Sanz, Abogado, domicilio en 03201 Elche, en calle General Cosido, n.º 47, teléfono: 660 324 462. Asimismo, se designa como cuenta de correo electrónico a los efectos de notificaciones la siguiente: [email protected]. Don José Luis Calatayud Alberola, nombrado Administrador concursal en el procedimiento de referencia titulado mercantil, con domicilio: Avda. Jaime I, n.º 32, entlo B, San Juan (Alicante). Fax: 965 94 01 57. Asimismo, se designa como cuenta de correo electrónico a los efectos de notificaciones la siguiente: [email protected]. Facultades del concurso: Se mantienen las facultades de administración y disposición. Constancia del patrimonio inmobiliario: No consta. Llamamiento a los acreedores: Disponen de un plazo de quince días hábiles desde la publicación de los edictos para comunicar los créditos a la administración concursal la existencia de su crédito a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación conforme establece el artículo 85 de la Ley Concursal. Forma de personación. Por medio de abogado y procurador ante este Juzgado. La comunicación a los acreedores no personados se hará a la administración concursal. Los autos, informes y documentación trascendental del concurso quedan en la Secreatría del Juzgado para su examen por los interesados, en horas de audiencia. Alicante, 24 de mayo de 2010.- El Secretario Judicial, Virginio Sánchez Barberán.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.