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Concurso de acreedores

AREAPESCA SA

CIF A36005338Ver la ficha de la empresa →

Publicaciones
1 — 19/01/2011 → 19/01/2011
Procedimiento
228/2010
Juzgado
Jdo. de lo Mercantil n. 2 de Pontevedra

Cronología del expediente

  1. Declaración de concurso19/01/2011
    ⚖️ Jdo. de lo Mercantil n. 2 de PontevedraProc. 228/2010Auto 16/12/2010

    Edicto Don José Tronchoni Albert, Secretario Judicial del Jdo. de lo Mercantil n. 2 de Pontevedra, por el presente, hago saber: 1º.-Que en los autos seguidos en este Juzgado con el nº 228/2010 se ha dictado a instancias de la Procuradora Isabel Sanjuan Fernández, en fecha 16 de diciembre de 2010, auto de declaración de concurso voluntario de la entidad Areapesca, S.A., con CIF: A.36005338, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Marín (Pontevedra), Puerto Pesquero-Muelle Este, Nave 8. 2º.- Se ha acordado determinar que las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor quedan intervenidas por la administración concursal. Ha sido nombrado Administrador Concursal el Abogado Don Emiliano Cacauelos Montes, con DNI: 37272659. 3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que se comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito. 4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art.º 184.3 Ley Concursal). Pontevedra, 16 de diciembre de 2010.- El Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.