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Concurso de acreedores
AREA Y RES DE CAR SL
CIF B85820710Ver la ficha de la empresa →
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- 1 — 13/10/2015 → 13/10/2015
Cronología del expediente
- Declaración de concurso13/10/2015⚖️ TOLEDOAuto 06/10/2015
D.ª María Jesús Gracia Guerrero, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil, por el presente, hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº 301 /2015 y NIG nº 45168 41 1 2015 0023849, se ha dictado en fecha 22 de septiembre del 2015 Auto de declaración de concurso al deudor AREA Y RES DE CAR, S.L., con CIF nº B85820710, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Seseña Avenida del Valle 65 puerta C (Toledo). 2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que ejercerá la administración concursal. Se ha designado, como administración concursal a la entidad Sánchez Garrido Abogados, S.L.P., en cuyo nombre y representación D. Joaquín Sánchez-Garrido Juárez ha aceptado el cargo en fecha 6 de octubre de 2015 y ha sido designado para el ejercicio de las funciones propias de la administración concursal, con domicilio postal en Callejón del Lucio, número 5, 1ª y 2ª 45001 Toledo, y dirección electrónica señalada [email protected] para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3º.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. No siendo válidas las comunicaciones de crédito dirigidas a este Juzgado. 4º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal. Toledo, 6 de octubre de 2015.- Letrado de la Administración de Justicia.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.