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Concurso de acreedores

AREA CONSTRUCTIVA NUEVO MILENIO SA

CIF A83989509Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
324/03/201121/02/2025
Procedimiento
480/2009
Juzgado
Mercantil - 9 · Juzgado de lo Mercantil N.º 9 de Madrid

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso21/02/2025
    ⚖️ Mercantil - 9Proc. 480/2009Juez : MOISES GUILLAMON RUIZAuto 21/02/2025

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  2. Otro acto concursal05/07/2023
    ⚖️ Mercantil - 9Proc. 480/2009Juez : MARIA TERESA VAZQUEZ PIZARROAuto 03/07/2023

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  3. Otro acto concursal24/03/2011
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil N.º 9 de MadridAuto 09/03/2011

    El Juzgado de lo Mercantil N.º 9 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1.º Que conforme a lo acordado por auto de fecha 9 de Marzo de 2011 en autos n.º 480/09 se ha declarado en Concurso Voluntario Abreviado al deudor: ÁREA CONSTRUCTIVA NUEVO MILENIO, S.A., con domicilio social en C/ Del Campo N.º 16. 28670 Villaviciosa de Odón ( Madrid ), desarrollando su actividad en el mismo, con CIF A-83989509. El concurso se seguirá por los trámites del procedimiento ordinario. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometidos en el ejercicio de estas facultades a la intervención de la Administración Concursal mediante autorización o conformidad. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. 4.º Administrador Concursal: A) D.ª Dolores Alemany Pozuelo, Abogada con despacho profesional C/ Paseo Castellana N.º 122, 1.º Dcha 28046 Madrid Tfno. 915634969. fax 91 563 48 82. B) D. Rafael Martín Rueda, economista con despacho profesional en Plaza Celenque 1, 3.º Izda., 28013 Madrid, Tfno. 913604373. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde la presente publicación. Madrid, 9 de marzo de 2011.- Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.