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Concurso de acreedores
ARCEJOY SOCIEDAD LIMITADA
CIF B48785786Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 30/12/2013 → 12/03/2015
- Procedimiento
- 88/2013
Cronología del expediente
- Declaración de concurso12/03/2015⚖️ BILBAOProc. 88/2013Auto 19/02/2015
Edicto El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia), en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 88/13, por auto de 19 de febrero de 2015 se ha declarado la conclusión del concurso Voluntario del deudor Arcejoy, S.L. con CIF B48785786, cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente: Parte Dispositiva 1. Se declara concluso el procedimiento concursal número 88/2013, referente al deudor Arcejoy, S.L. con CIF B48785786 por insuficiencia de la masa activa para el pago de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones. 2. Se acuerda el cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes. 3. Se declara que el deudor Arcejoy, S.L. queda responsable del pago a sus acreedores de la parte de sus créditos no satisfecha. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme. 4. Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procedimiento el cierre de su hoja de inscripción en el Registro de Mercantil de Bizkaia a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro. 5. Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración. 6. Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal. La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos de la masa activa. 7. Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC. 8. Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo. 9. Se declaran probadas las cuentas presentadas por la Administración concursal. 10. Remítase al Ministerio Fiscal testimonio de esta resolución y de los antecedentes necesarios. Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 de la LC). Lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe. Bilbao, 24 de febrero de 2015.- El Secretario judicial.
- Otro acto concursal30/12/2013⚖️ BILBAOProc. 88/2013Auto 13/11/2013
Edicto. El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 88/2013, NIG 48.04.2-13/002688, por Auto de 15/10/2013, se ha declarado en concurso necesario al deudor "Arcejoy, S.L.", con NIF B48785786, con domicilio en calle Obispo Padre Olaetxea, n.º 22, 2.º derecha, 48903 Barakaldo. 2.º Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituido por la Administración concursal. 3.º Que la Administración concursal está integrada por doña Ana Zorrilla Suárez, Abogada, dirección electrónica: [email protected] 4.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado. 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Bilbao, 13 de noviembre de 2013.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.