Concurso de acreedores
ARBESU SL
CIF B33079344Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 5 — 06/02/2014 → 12/03/2019
- Procedimiento
- 255/2013
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE OVIEDO · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Oviedo
Cronología del expediente
- Otro acto concursal12/03/2019⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE OVIEDO Proc. 255/2013Auto 01/10/2018
Cese de las limitaciones de las facultades de administración
- Otro acto concursal12/03/2019⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE OVIEDO Proc. 255/2013Auto 01/10/2019
Cese de Administrador concursal
- Conclusión del concurso09/03/2019⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE OVIEDO Proc. 255/2013Juez : LETRADO ADMINISTRACION DE JUSTICIA LETRADO ADMINISTRACION DE JUSTICIAAuto 01/10/2018
QUE SE HA DECRETADO LA DECLARACION Y CONCLUSION DE CONCURSO POR INSUFICIENCIA DE MASA
- Otro acto concursal31/05/2014⚖️ OVIEDOAuto 25/04/2014
Edicto: Doña M.ª Amor Rodríguez Díaz, Secretaria del Juzgado Mercantil número 1 de Oviedo, Hago saber: Que en este Juzgado se tramita procedimiento número 255/13 (N.I.G. 33044 47 1 2013 0000581) relativo a Arbesu, S.L., con CIF: B-33079344, en el cual con fecha 25 de abril de 2014, se ha dictado providencia anunciando la presentación, por parte de la Administración Concursal, del informe a que se refieren los artículos 74 y 75 de la Ley Concursal. Se acuerda igualmente en dicha resolución que los interesados podrán impugnar tanto el inventario de bienes y derechos como la lista de acreedores en aquello que estimen que les es perjudicial. El plazo para verificar esa impugnación es de diez días, que respecto a los no personados en el procedimiento, se computara desde la última de las publicaciones de este edicto, el cual se ha acordado publicar en el BOE y en el tablón de anuncios de este Juzgado. A efectos de impugnación del inventario de bienes y derechos, en caso de existir discrepancias entre el presentado al amparo del artículo 191.1 de la LEC y el que eventualmente pueda acompañarse con el conjunto del informe provisional, se informa que el inventario susceptible de impugnación será el que forma parte del informe. Oviedo, 25 de abril de 2014.- La Secretaria Judicial.
- Otro acto concursal06/02/2014⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de OviedoAuto 20/12/2013
Edicto Doña M.ª Amor Rodríguez Díaz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Oviedo, por la presente Hago saber: 1-Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 000255/2013 y N.I.G: 33044 47 1 2013 0000581, se ha dictado en fecha 20 de diciembre de 2013 Auto declarando en concurso voluntario y Abreviado al deudor "ARBESU, S.L. " con CIF: B-33079344, con domicilio social en Oviedo, C/ Asturias, 38-Bajo. 2-Se ha nombrado como Administrador Concursal D. Alberto Aldamunde Miranda, quien ha designado al objeto de que los acreedores efectúen la comunicación de créditos prevista en los artículos 85 de la Ley Concursal y cualquier otro acto de comunicación con la Administración Concursal, el siguiente domicilio postal en la C/ Principado, n.º 5-2.º Izq.-33007 de Oviedo y la siguiente dirección electrónica: [email protected], pudiendo dirigir los acreedores concursales sus comunicaciones de créditos y cualquier otra comunicación a uno u otro a su elección, pero no presentarlas en el Juzgado, que podrá no tener por bien hecha la comunicación del crédito, con las consecuencias que de ello pueden derivarse en la clasificación del crédito comunicado. El horario de atención al publico facilitado por la Administración Concursal es: de lunes a viernes de 10:00 horas a 14:00 y de 17:00 horas a 20:00 horas. Los acreedores deberán comunicar sus créditos a la Administración Concursal en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el B.O.E. y dicha comunicación deberá efectuarse cumpliendo los requisitos previstos en el articulo 85 de la Ley Concursal. 3- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición del deudor por la Administración Concursal designada, mediante autorización o conformidad. Oviedo, 13 de enero de 2014.- La Secretaria Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.