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Concurso de acreedores
ARAINMOB SOCIEDAD LIMITADA
CIF B43423730Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 3 — 28/03/2017 → 25/06/2026
- Procedimiento
- 87/2017
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE TARRAGONA · SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE TARRAGONA N.º 1 · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Tarragona
- Administración concursal
- V.R
Cronología del expediente
- Declaración de concurso25/06/2026⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE TARRAGONAProc. 87/2017Juez : MOISES GUILLAMON RUIZAuto 28/04/2026
Plazo de 15 dias para que los acreedores puedan solicitar el nombramiento de AC
- Declaración de concurso29/04/2026⚖️ SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE TARRAGONA N.º 1Proc. 87/2017Juez : SANTIAGO ARAGONES SEIJOAuto 28/04/2026
Declara cumplido íntegramente el convenio suscrito por la parte concursada ARAINMOB SL con sus acreedores y que fue aprobado por sentencia de nº159/2018 de 12 de Noviembre de 2018.
- Declaración de concurso28/03/2017⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de TarragonaProc. 87/2017Auto 17/03/2017
D. Juan Holgado Esteban, Letrado de la Admón. Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Tarragona, por el presente Edicto doy publicidad al Auto de declaración del concurso dictado por este Juzgado: Número de asunto: Concurso n.º 87/2017 NIG: 43148 47 1 2017 0001142 Fecha del auto: 15.3.2017 Clase de concurso: voluntario abreviado Entidad concursada: ARAINMOB, S.L., con domicilio en Cra. de Cambrils a Reus, km 3,6, 43330 Riudoms (Tarragona), CIF B43423730, representada por el procurador D. DAVID BALLESTE GARCÍA. Administrador concursal: V.R. CLAVE CONCURSAL, S.L.P., representado por D. Francisco Clave Seres, con despacho en c/ Pere Martell, n.º 4, 6-4, de Tarragona, telefono 615554237, fax 934882235 y email [email protected]. Régimen de las facultades del concursado: intervención Los acreedores de la concursada deberán comunicar a la administración concursal sus créditos en la dirección postal o electrónica antes señaladas y en la forma establecida en el art. 85 de la Ley concursal, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE. Los acreedores pueden personarse en la proceso por medio de Abogado y Procurador. Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado y procurador que autoricen al efectos sin necesidad de personarse. Tarragona, 17 de marzo de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.