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Concurso de acreedores

AQUA TRAVEL SOCIEDAD LIMITADA EN LIQUIDACION

CIF B97010417Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
431/01/201720/10/2025
Procedimiento
1091/2016
Juzgado
MERCANTIL DE VALÈNCIA Nº 002

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso20/10/2025
    ⚖️ MERCANTIL DE VALÈNCIA Nº 002Proc. 1091/2016Juez : JACINTO TALENS SEGUIAuto 08/10/2025

    AUTO CONCLUSION CONCURSO

  2. Otro acto concursal17/09/2025
    ⚖️ MERCANTIL DE VALÈNCIA Nº 002Proc. 1091/2016Juez : JACINTO TALENS SEGUIAuto 05/09/2025

    Diligencia de Ordenación Sra. Letrada de la Administración de Justicia Dª. MARÍA JOSÉ ROIG SAPIÑA. En Valencia a cinco de septiembre de dos mil veinticinco.

  3. Declaración de concurso06/03/2017
    ⚖️ VALENCIAAuto 14/02/2017

    Don Jorge Víctor Iglesias de Baya, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al auto de declaración de concurso dictado y en la providencia de fecha 14 de febrero de 2017 en este Juzgado y hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso abreviado voluntario n.º 1091/16, habiéndose dictado en fecha 11 de enero de 2017 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez Francisco Javier García-Miguel Aguirre auto de declaración de concurso de acreedores de Aqua Travel, S.L., con domicilio en calle José Pérez Fuster, n.º 8, bajo, Valencia y CIF nº B97010417, inscrita en el Registro Mercantil de esta Provincia, al tomo 6692, libro 3996, folio 78, hoja V-73.234. Que se ha acordado la intervención de las funciones de disposición y administración de la concursada, que quedarán sometidas a la autorización o conformidad de la administración concursal designada. Se ha nombrado administrador concursal a D. Alfonso Pérez Pretel, con domicilio en la plaza del Ayuntamiento, n.º 19, 8.º- A, Valencia, y correo electrónico [email protected]. Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación acordada en el BOE puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el artículo 85 de la Ley Concursal. Asimismo, se hace saber que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario abogado y procurador. Valencia, 14 de febrero de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

  4. Declaración de concurso31/01/2017
    ⚖️ VALENCIAAuto 11/01/2017

    Don Jorge Víctor Iglesias de Baya, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado y Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso abreviado voluntario núm. 1091/16, habiéndose dictado en fecha 11 de enero de 2017 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez Francisco Javier García-Miguel Aguirre auto de declaración de concurso de acreedores de Aqua Travel, SL con domicilio en calle José Pérez Fuster nº 8-bajo, (Valencia) y CIF nº B97010417, inscrita en el Registro Mercantil de esta Provincia, al Tomo 6692, libro 3996, folio 78 hoja V-73.234. Que se ha acordado la suspensión de las funciones de disposición y administración de la concursada, que serán sustituidas por el administrador concursal designado. Se ha nombrado administrador concursal a D. Alfonso Pérez Pretel con domicilio en la Plaza del Ayuntamiento nº 19-8º-A, Valencia y correo electrónico [email protected]. Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación acordada en el BOE puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el artículo 85 de la Ley Concursal. Así mismo se hace saber que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario abogado y procurador. Valencia, 11 de enero de 2017.- El letrado de la Administración de Justicia.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.