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Concurso de acreedores
APRENDIZAJE DIRECT SL
CIF B70315338Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 6 — 06/03/2017 → 18/11/2020
- Procedimiento
- 301/2016 · 301/2.016
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil nº 1 de A Coruña · MERCANTIL - 1 · JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE A CORUÑA
Cronología del expediente
- Declaración de concurso18/11/2020⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 1 de A CoruñaProc. 301/2016Auto 22/07/2020
EDICTO Don Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de A Coruña, por el presente, Hago Saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número de concurso arriba referenciado 301/2016-C relativos al deudor Aprendizaje Direct, S.L., con CIF B-70315338 se ha dictado en fecha 22 de julio de 2020 el Auto de Conclusión en el que se acordó: Declarar la conclusión del concurso voluntario abreviado de la entidad Aprendizaje Direct, S.L., con CIF B-70315338, inscrita en el Registro Mercantil de Santiago de Compostela al Tomo 147, Folio 40, hoja SC-45907, por fin de la fase de liquidación y archivar las presentes actuaciones con los siguientes efectos: 1.- Cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor. 2.- Procederá la extinción de la entidad Aprendizaje Direct, S.L., y el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil a cuyo efecto expídase mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Santiago de Compostela. Procede librar mandamiento de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración. Y aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal, que cesará en el cargo, con devolución de la acreditación, a la firmeza de esta resolución. La presente resolución se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 LC y se publicará en el BOE. Contra la presente resolución no cabrá interponer recurso alguno. Así lo acuerda manda y firma el Nuria Fachal Noguer, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil Núm. 1 de A Coruña, doy fe. A Coruña, 6 de noviembre de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, Fernando Santiso Vázquez.
- Conclusión del concurso27/10/2020⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 301/2016Juez : FERNANDO SANTISO VAZQUEZAuto 22/07/2020
1-Declarar la conclusión del concurso 2-Cesarán las limitaciones de las facultades 3-La extinción de la entidad y el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil. Librar mandamiento de cancelación y aprobar la rendición de cuentas
- Otro acto concursal02/10/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE A CORUÑA Proc. 301/2.016Juez : MONTSERRAT MORERA RANSANZAuto 22/07/2020
auto de conclusión y archivo
- Conclusión del concurso02/10/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE A CORUÑA Proc. 301/2.016Juez : JORGE MONTULL URQUIJOAuto 22/07/2020
AUTO APROBACIÓN PLAN DE LIQUIDACIÓN
- Otro acto concursal02/03/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE A CORUÑA Proc. 301/2.016Juez : PEDRO MARQUEZ RUBIOAuto 22/07/2020
SE ADJUNTA EN PDF
- Declaración de concurso06/03/2017⚖️ A CORUÑAProc. 301/2016Auto 06/10/2016
Edicto D. Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil nº 1 de A Coruña, por el presente, hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº Sección I Declaracion Concurso nº 301/2016 y NIG 15030 47 1 2016 0000664 se ha dictado en fecha 6 de octubre de 2016 Auto de Declaración de Concurso Voluntario del deudor Aprendizaje Direct, S.L., con Cif B-70315338, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Santiago de Compostela, C/ General Pardiñas, nº 36, 1º-B. 2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de Administración y disposición que ejercerá la administración concursal. Se ha designado, como Administración concursal a D. Ramón José Gento Castro, con domicilio postal en A Coruña, C/ Emilia Pardo Bazán, nº 29, 4º, tlfno. 881897194, fax 881897166 y dirección electrónica [email protected], para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Lc, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 4º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la dirección electrónica del Registro Público Concursal. En A Coruña, 15 de febrero de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.