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Concurso de acreedores

APP2U MEDIA SL

CIF B87843223Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
111/01/201911/01/2019
Procedimiento
1549/2018

Cronología del expediente

  1. Declaración de concurso11/01/2019
    ⚖️ MADRIDProc. 1549/2018Auto 19/12/2018

    Edicto Doña María Jesús Palmero Sandín, Letrada de la Administración de Justicia del juzgado mercantil n.º 6 de Madrid, Anuncia: Que en este juzgado se siguen autos de procedimiento concurso Abreviado n.º 1549/2018 sobre la mercantil APP2U Media S.L., con C.I.F. B87843223, y en el día de la fecha 19 de diciembre de 2018 se ha dictado Auto n.º 273/2018, acordando lo siguiente: 1.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por el procurador de los Tribunales, Sr. Cristóbal López en nombre y representación de APP2U Media, S.L., con CIF B87843223. 2.- Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario al deudor APP2U Media, S.L. Se aplicarán en la tramitación del procedimiento las normas procedimentales del Capítulo II del Título VIII L.Co. para el procedimiento abreviado. 3.- El deudor APP2U Media, S.L., conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio. 4.- Se acuerda, simultáneamente a lo anterior, la conclusión del concurso por la causa 3.ª del apartado 1.º del art. 176.bis L.Co., con los efectos inherentes a dicha declaración, en especial: a.- Se acuerda el cese de todas las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor que pudieran derivarse de la presente declaración de concurso; sin que haya lugar al cese de administrador concursal al no haber sido designado. b.- Firme la presente resolución, notifíquese la presente a los acreedores y demás interesados; inscribiendo la misma en el modo señalado en el art. 24 L.Co.; declarando la gratuidad de la inscripción en el BOE. c.- Se acuerda a efectos concursales la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad concursada, disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos y el cierre de las hojas registrales a los efectos concursales, librando para ellos los oportunos mandamientos una vez firme la presente Resolución. Madrid, 8 de enero de 2019.- La Letrada de la Administración de justicia, María Jesús Palmero Sandín.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.