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Concurso de acreedores
APOLLO 3C DESARROLLOS ALCOY SL
CIF B84417401Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 1 — 25/09/2013 → 25/09/2013
- Procedimiento
- 656/2013
Cronología del expediente
- Otro acto concursal25/09/2013⚖️ BARCELONAProc. 656/2013Auto 03/09/2013
Don José María Valls Soriano, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Barcelona y provincia, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 656/2013 en el que se ha dictado con fecha 3 de septiembre de 2013 auto declarando en estado de concurso a la entidad Apollo 3C Desarrollos Alcoy SLU con CIF B-84417401 y mandando darle publicidad con los siguientes datos: Nig del procedimiento: 08019-47-1-2013-8001829. Tipo de concurso: Voluntario. Se ordena la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad en concurso. Concursada: Apollo 3C Desarrollos Alcoy, S.L.U., con domicilio en Barcelona, calle Roselló, n.º 174-176, 5.º, 2.ª Administrador concursal: "Roca Junyent, S.L.P.", con domicilio en Barcelona, calle Aribau, 198, con correo electrónico "[email protected]" Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 de la Ley Concursal: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como las características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Barcelona, 4 de septiembre de 2013.- El Secretario Judicial, Fdo.: José Maria Valls Soriano.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.