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Concurso de acreedores
APLINAVAL PINTURAS E INSTALACIONES SL
CIF B27728120Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 3 — 13/07/2011 → 22/01/2015
- Procedimiento
- 243/2011
- Juzgado
- Jdo. de lo Mercantil n.º 3 de Pontevedra
Cronología del expediente
- Apertura de liquidación22/01/2015⚖️ Jdo. de lo Mercantil n.º 3 de PontevedraAuto 20/11/2014
Edicto D.ª María Luisa Sánchez Garrido, Secretaria Judicial de Jdo. de lo Mercantil n.º 3 de Pontevedra, con sede en Vigo, por el presente, hago saber: 1.- Que en el procedimiento concursal número 0000243/2011 referente al deudor Aplinaval Pinturas e Instalaciones, S.L., con C.I.F. número B-27.728.120, por auto de fecha 20 de noviembre de 2014 se ha acordado lo siguiente: 1.- Decretar la conclusión del concurso por fin de la fase de liquidación. 2.- Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistente. 3.- Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la administración concursal y el cese de los administradores concursales. 4.- Se acuerda la extinción de la entidad mercantil y el cierre de la hoja de inscripción en los registros públicos correspondientes. Vigo, 20 de noviembre de 2014.- La Secretaria Judicial.
- Apertura de liquidación04/02/2012⚖️ PONTEVEDRAProc. 243/2011Auto 17/01/2012
Edicto. María Luisa Sánchez Garrido, Secretario/a judicial, de Juzgado de lo Mercantil número tres de Pontevedra con sede en Vigo, anuncia: Que en la Sección I Declaración Concurso 243/2011, referente al concursado Aplinaval Pinturas e Instalaciones, Sociedad Limitada, con Código de Identificación Fiscal B-27728120 por auto de fecha 17 de enero de 2012, se ha acordado lo siguiente: Primero.- Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor. Segundo.- Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio. Tercero.- Se ha declarado disuelta la entidad Aplinaval Pinturas e Instalaciones, Sociedad Limitada, cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal. Cuarto.- La misma resolución ha acordado la formación de la sección sexta del concurso para la calificación del mismo. Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de este edicto, que está previsto anunciarlo en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro Público Concursal y fijado en el tablón de anuncios de la oficina judicial, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. Vigo, 17 de enero de 2012.- El/la Secretario/a Judicial.
- Declaración de concurso13/07/2011⚖️ PONTEVEDRAProc. 243/2011Auto 28/06/2011
Edicto Doña María Luisa Sánchez Garrido, Secretario/a Judicial de Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra con sede en Vigo, por el presente, hago saber: Primero.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número Sección I Declaración Concurso 243/2011 se ha dictado a instancias de Aplinaval Pinturas e Instalaciones, Sociedad Limitada en fecha 28 de junio de 2011 Auto de Declaración de Concurso Voluntario Abreviado del deudor Aplinaval Pinturas e Instalaciones, Sociedad Limitada, con Código de Identificación Fiscal B-27728120, inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra, al Folio 170, del Tomo 3550, de la Sección 8, hoja número PO-47905, inscripción primera, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Calle Colón, número 7 – 3º, oficina número 9 – Vigo. Segundo.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición de su patrimonio. Tercero.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito. Cuarto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 de la Ley Concursal). Vigo, 28 de junio de 2011.- El/la Secretario/a Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.