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Concurso de acreedores
APAT BALEARS SL EN LIQUIDACION
CIF B57638264Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 03/08/2013 → 08/07/2026
- Procedimiento
- 427/2013
- Juzgado
- SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE PALMA N.º 2
Cronología del expediente
- Otro acto concursal08/07/2026⚖️ SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE PALMA N.º 2Proc. 427/2013Juez : ARANZAZU GALARRAGA ZAMORAAuto 08/07/2026
Informe de la Administración concursal
- Declaración de concurso03/08/2013⚖️ PALMA DE MALLORCAProc. 427/2013Auto 31/07/2013
Doña Francisca Frontera Llompart, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 427/2013-C (NIG n.º 07040 47 1 2013/0000972), se ha dictado en fecha 05/07/2013, auto de declaración de concurso voluntario abreviado del deudor Apat Balear, S.L., con CIF B57638264 y con domicilio en Polígono 11, parcela 112, bajos de Sineu. 2.º Se ha acordado la intervención por la Administración concursal de las facultades de administración y disposición del declarado en concurso. 3.º Se ha nombrado Administrador concursal don José Francisco Llompart Quirós, con D.N.I. número 43075274-T, con domicilio profesional en calle Castillejos, n.º 1 bajos, C.P. 07007 (Palma) y dirección de correo electrónico [email protected] 4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC. 5.º Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito. 6.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art.º 184.3 Ley Concursal). Palma de Mallorca, 31 de julio de 2013.- La Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.