Concurso de acreedores
ANYLU SA
CIF A28712495Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 6 — 08/11/2014 → 20/11/2022
- Procedimiento
- 590/2014 · 563/2015
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 7 DE MADRID · Mercantil - 7 · Juzgado de lo Mercantil núm.1 de Madrid
Cronología del expediente
- Otro acto concursal20/11/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 7 DE MADRID Proc. 590/2014Auto 31/10/2022
Cese de Administrador concursal
- Otro acto concursal20/11/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 7 DE MADRID Proc. 590/2014Juez : JUAN CARLOS PICAZO MENENDEZAuto 31/10/2022
Cese de las limitaciones de las facultades de administración
- Conclusión del concurso20/11/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 7 DE MADRID Proc. 590/2014Juez : JUAN CARLOS PICAZO MENENDEZAuto 31/10/2022
Auto de conclusión de concurso
- Conclusión del concurso03/11/2022⚖️ Mercantil - 7Proc. 563/2015Juez : JUAN CARLOS PICAZO MENENDEZAuto 31/10/2022
En Concurso ordinario 563/2015 de ANYLU, S.A con CIF-A28712495 por auto de fecha 31/10/2022 se ha decretado la conclusión y archivo del concurso por insuficiencia de la masa activa para satisfaccion de creditos contra la masa y fin de la liquidación.
- Otro acto concursal01/09/2022⚖️ Mercantil - 7Proc. 563/2015Juez : JOSE VELA PÉREZAuto 01/09/2022
Solicitud conclusión de concurso, informe final y rendición de cuentas.
- Otro acto concursal08/11/2014⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm.1 de MadridAuto 13/10/2014
Edicto Doña CRISTINA POUSA BLACO, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil núm.1 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1.º Que en el Concurso Voluntario número 590/14, por auto de 13 de octubre de 2014 se ha declarado en concurso de acreedores a la mercantil ANYLU, S.A., con CIF A-28712495, cuyo centro principales de intereses lo tiene en Madrid. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas estas a la intervención de la administración concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. La comunicación de créditos se realizará exclusivamente en el domicilio designado por el Administrador concursal D. Fernando Martínez Sanz, con domicilio en la calle Alcalá, n.º 9, 1.º dcha., de Madrid, CP 28009, o comuníquese por correo electrónico: [email protected] No producirá efectos la comunicación de créditos realizada directamente al Juzgado. 4.º El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde la publicación del anuncio que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado, de forma gratuita, indicando que el Registro Público concursal no está desarrollado reglamentariamente. 5.º Que los acreedores e interesados que deseen personarse en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 24 de octubre de 2014.- Secretaria judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.