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Concurso de acreedores
ANTURIO BUSINESS SOCIEDAD LIMITADA EN LIQUIDACION
CIF B63633705Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 05/04/2017 → 03/12/2025
- Procedimiento
- 276/2016
- Juzgado
- MERCANTIL DE TARRAGONA NÚM. 001 · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Tarragona
- Administración concursal
- D
Cronología del expediente
- Otro acto concursal03/12/2025⚖️ MERCANTIL DE TARRAGONA NÚM. 001Proc. 276/2016Juez : JUAN HOLGADO ESTEBANAuto 15/09/2025
Se pone de manifiesto el informe final con petición de conclusión.
- Declaración de concurso05/04/2017⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de TarragonaAuto 13/03/2017
EDICTO Don Juan Holgado Esteban, Letrado de la Adm. Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Tarragona, por el presente Edicto doy publicidad al Auto de declaración del concurso dictado por este Juzgado: Número de asunto: Concurso n.º 276/16-5. NIG: 4314847120168003487. Fecha del auto: 13/03/17. Clase de concurso: Necesario Abreviado. Entidad concursada: ANTURIO BUSINESS, S.L., con domicilio en c/. Montblanc, 4, bajos, de Salou (Tarragona), CIF n.º B63633705, representada por la procuradora D.ª Purificación García. Administrador concursal: D. José Antonio Gracia Herman con email: [email protected] Régimen de las facultades del concursado: Suspensión. Los acreedores de la concursada deberán comunicar a la administración concursal sus créditos en la dirección postal o electrónica antes señaladas y en la forma establecida en el art. 85 de la Ley concursal, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE. Los acreedores pueden personarse en la proceso por medio de Abogado y Procurador. Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado y procurador que autoricen al efectos sin necesidad de personarse. Tarragona, 13 de marzo de 2017.- El letrado de la Adm. Justicia.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.