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Concurso de acreedores
ANTONIO PINA DIAZ SL
CIF B03465184Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 23/02/2015 → 27/11/2019
- Procedimiento
- 825/2014
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante
Cronología del expediente
- Declaración de concurso27/11/2019⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de AlicanteAuto 15/11/2019
Doña Pilar Solanot García, la Letrada Admón. Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante, por el presente Hago saber: Que en el procedimiento Concurso Ordinario [CNO] - 000825/2014 - MJ sobre declaración de concurso de la mercantil Antonio Pina Diaz, S.L., con domicilio en calle Monóvar, n.°13, Alicante, inscrita al tomo 1575, folio 44, hoja n.º A-20155. y C.I.F. número B-03465184, se ha dictado auto de esta fecha, que contiene, entre otros, los siguientes pronunciamientos: 1.- Concluir el presente procedimiento concursal por estar en el supuesto de insuficiencia de bienes y derechos para atender los créditos contra la masa. 2.- Cesar las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistente, salvo las que estén contenidas en la sentencia firme de calificación. 3.- Dar curso a la extinción de la entidad y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expídanse los correspondiente mandamientos, firme la resolución, adjuntándose a los mismos testimonio de la presente resolución. 4.- Aprobar la rendición de cuentas de la administración concursal. 5.- Cesar la Administración concursal en el ejercicio de su cargo. 6.- La presente resolución se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de esta Ley y se dará a la misma la publicidad prevista en el artículo 24. El cómputo de los plazos que se contengan en esta resolución y/o los plazos para la interposición de los recursos contra la misma en caso de no ser firme, se iniciarán para las partes personadas en el procedimiento desde su notificación por Lexnet y para los no personados desde su publicación en el RPC. Modo de impugnación: no cabe recurso alguno. Alicante, 15 de noviembre de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia, Pilar Solanot García.
- Otro acto concursal23/02/2015⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de AlicanteProc. 825/2014Auto 28/01/2015
Edicto Doña María Pilar Solanot García, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante, Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan los Autos de Concurso Ordinario n.º 825/2014-MJ, en los que se ha dictado con esta fecha, Auto declarando en estado de Concurso Voluntario a Antonio Pina Díaz, S.L., con domicilio en calle Monovar, 13, de Novelda, Alicante, inscrita al tomo 1575, folio 44, hoja, A-20155, con CIF n.º B03465184, en el Registro Mercantil de esta provincia. Facultades: Se decreta la Intervencion de las facultades de administración de la mercantil concursada. Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación en el "BOE". Identidad de la Administracion Concursal: Don Francisco José Pérez Blasco, con DNI 21972581Z, en calidad de Economista, con domicilio en calle Alfonso XII, 30, Entlo., 03203 Elche, Alicante, con teléfono n.º 966 61 30 20, fax: 965 45 67 51, con direccion de correo electrónico [email protected] Examen de los Autos: Los acreedores pueden personarse en el proceso mediante Abogado y Procurador y los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informe que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Alicante, 28 de enero de 2015.- La Secretaria judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.