InicioJusticiaAntonio Martínez Pérez, co

Concurso de acreedores

Antonio Martínez Pérez, co

CIF N40355000Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
114/10/201714/10/2017
Procedimiento
461/2017

Cronología del expediente

  1. Declaración de concurso14/10/2017
    ⚖️ GIRONAProc. 461/2017Auto 27/07/2017

    Doña Francisca López Cano, la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Girona al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial, hago saber: Número de asunto.Concurso abreviado 461/2017 Sección: D. Nig: 1707942120178042474. Fecha del auto de declaración.20/07/2017. Clase de concurso.Voluntario. Entidad concursada. Antonio Martínez Pérez, con 40355000M, con domicilio en Plaza Vila Romana 3, 5-4, 17840 - Sarrià de Ter. Administradores concursales. Se ha designado como administrador concursal: Eva Anglada Pérez, de profesión Abogado. Dirección postal: Plaça Marquès de Camps, 17, 5.º 2.ª de Girona. Dirección electrónica: [email protected], teléfono 972220645. Régimen de las facultades del concursado: intervenidas. Llamamiento a los acreedores.Los acreedores deben comunicar sus créditos a la administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 85 de la Ley concursal (Lc), en el plazo de un mes a contar desde la publicación. La lista de acreedores puede consultarse en la oficina judicial, sita en Avenida Ramón Folch, 4-6, planta primera-Girona. Forma de personación.Los acreedorers e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de procurador y asistidos de abogado (art. 184.3 Lc).La personación se debe realizar en esta oficina judicial. Girona, 27 de julio de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.