InicioJusticiaAntonio Márquez Ortega, co

Concurso de acreedores

Antonio Márquez Ortega, co

CIF N80023677Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
116/06/202016/06/2020
Procedimiento
526/2020
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Girona

Cronología del expediente

  1. Declaración de concurso16/06/2020
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de GironaProc. 526/2020Auto 09/06/2020

    Doña Alicia de la Torre Duñaiturria, la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Girona al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial, Hago saber: Número de asunto. Concurso consecutivo 526/2020. Sección: H. NIG: 1707947120208008437. Clase de concurso. Concurso Consecutivo. Entidad concursada. Antonio Márquez Ortega, con 80023677F. Administradores concursales. Antoni Riera Casadevall. Dirección postal: Ctra. Barcelona, 16 princ. 17002 Girona. Dirección de correo electrónico: [email protected] Régimen de las facultades del concursado. Suspendidas. Llamamiento a los acreedores. Los acreedores deben comunicar sus créditos a la Administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 85 de la Ley Concursal (LC), en el plazo de un MES a contar desde la publicación. La lista de acreedores puede consultarse en la Oficina judicial, sita en Avenida Ramon Folch, 4-6 - Girona. Forma de personación. Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Abogado (art. 184.3 LC). La personación se debe realizar en esta Oficina judicial. Dirección electrónica del Registro Público concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso: https://www.publicidadconcursal.es Girona, 9 de junio de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Alicia de la Torre Duñaiturria.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.