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Concurso de acreedores

ANTIGA CERERIA LLUIS CODINA SL

CIF B60934221Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
216/08/201603/03/2018
Procedimiento
600/2016
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de Barcelona Hago saber:

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal03/03/2018
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de Barcelona Hago saber:Proc. 600/2016Auto 17/01/2018

    Rafael Huerta García, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de Barcelona Hago saber: Que en el Concurso abreviado 600/2016 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de Antiga Cereria Luis Codina, S.L., con NIF B60934221, con domicilio en c/ del Bisbe, 2, local, de Barcelona. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Barcelona, 17 de enero de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

  2. Otro acto concursal16/08/2016
    ⚖️ BARCELONAProc. 600/2016Auto 26/07/2016

    Don Rafael Huerta Garcia, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 7 de los de Barcelona y Provincia. Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el concurso 600/2016 en el que se ha dictado con fecha 26 de julio de 2016 auto declarando en estado de concurso voluntario a la Empresa Antiga Cereria Luis Codina, S.L., con CIF B60934221 y domicilio en Calle del Bisbe, 2, de Barcelona, con sus facultades suspendidas. Se ha nombrado Administrador Concursal a Fernando Redondo García siendo abogado, quien en fecha 26 de julio de 2016 ha aceptado el cargo. A efectos de comunicación de Créditos se señala como dirección postal calle Tuset, 19, 1.º 5.ª de Barcelona y dirección electrónica: [email protected] Plazo para comunicación de Créditos: Un mes a partir de la publicación del presente edicto en el BOE, dicha comunicación deberá hacerse a través de la dirección postal de la Administración concursal o Electrónica antes señalada. Forma de personación: El derecho de los acreedores a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretenda exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas, presentando escrito con tal fin y poder o realizando la designa apud-acta. Barcelona, 28 de julio de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.