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Concurso de acreedores
ANTENAS Y CABLES LLUCH SL
CIF B97052997Ver la ficha de la empresa →
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- 1 — 11/08/2011 → 11/08/2011
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso11/08/2011⚖️ VALENCIAAuto 28/07/2011
Doña María José Navarro Melchor, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, Por el presente, anuncio: Que en el Concurso Abreviado, seguido en este Órgano Judicial, a instancia del Procurador señor don Fernando Modesto Alapont, en nombre de Antenas y Cables Lluch, S.L., con CIF B-97052997, se ha dictado auto de conclusión del concurso en fecha 28/07/11. Se decreta la conclusión del concurso y el archivo de las presentes actuaciones sin más trámite por no existir ni bienes ni derechos del concursado Antenas y Cables Lluch, S.L., ni terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores actuaciones. Contra la presente resolución no cabe recurso alguno. Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor. Se acuerda disponer el cese del administrador concursal, Ildefonso Lloret Cuenca, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal. Dese a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos del art. 23 y 24 de la LC, expidiéndose los oportunos edictos y mandamientos. Despachos que serán entregados para su diligenciamiento al Procurador de los Tribunales, don Fernando Modesto Alapont. Respecto de la rendición de cuentas, deberá dirigirse el correspondiente escrito a la sección 2.ª con relación de las operaciones efectuadas y con indicación se ha percibido o no alguna retribución para acordar en su seno lo que proceda. Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177.1 LC). Valencia, 28 de julio de 2011.- La Secretaria Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.