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Concurso de acreedores
ANSIMAR 2009 SL
CIF B85787331Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 14/10/2013 → 05/11/2015
- Procedimiento
- 304/2013
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid
Cronología del expediente
- Otro acto concursal05/11/2015⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de MadridProc. 304/2013Auto 26/10/2015
Edicto. D. Mariano Rodríguez Trotonda, Letrado Administración Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid, anuncia: Que con fecha 26 de octubre del 2015 se dictó auto por el Magistrado D. Antonio Pedreira González en el concurso con 304/2013, referente a la concursada Ansimar 2009, S.L., con CIF B85787331, y en la misma resolución se acuerda la conclusión de dicho concurso y extinción de la concursada, con archivo de las actuaciones. Madrid, 26 de octubre de 2015.- El Letrado de la Administración de Justicia.
- Otro acto concursal14/10/2013⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de MadridAuto 23/09/2013
D. Mariano Rodríguez Trotonda, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid, anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 304/13 se ha dictado auto por el Juez D. Jesús Alemany Eguidazu de fecha 23 de septiembre de 2013 declarando en concurso voluntario abreviado al deudor ANSIMAR 2009, S.L., con CIF B-85787331, con N.I.G. 28079100046092013. 2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos de acuerdo con el artículo 85 de la LC. - La comunicación de dichos créditos se realizará exclusivamente en el domicilio designado por el administrador concursal Doña Susana Villalba Trujillo, en Calle Zurbano, 10, 2.º, 28010 Madrid, con correo electrónico [email protected] - No producirá efectos la comunicación de créditos realizada directamente al Juzgado. 4º.- El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado, indicando que el Registro Público Concursal no está desarrollado reglamentariamente. 5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 L.C.). Madrid, 25 de septiembre de 2013.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.