Inicio›Justicia›ANPRO SA

Concurso de acreedores

ANPRO SA

CIF A58341611Ver la ficha de la empresa →

Publicaciones
2 — 10/09/2013 → 22/02/2021
Procedimiento
531/2013
Juzgado
MERCANTIL - 8

Cronología del expediente

  1. Convenio de acreedores22/02/2021
    ⚖️ MERCANTIL - 8Proc. 531/2013Juez : Roberto Niño EstébanezAuto 09/02/2021

    Auto de admisión a trámite la propuesta de modificación de convenio.

  2. Declaración de concurso10/09/2013
    ⚖️ BARCELONAProc. 531/2013Auto 15/07/2013

    Edicto de declaración de concurso. Jesús Santiago Ortego Briongos, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 8 de los de Barcelona, dicto el presente edicto al objeto de dar publicidad al Auto de Declaración de concurso dictado por este Juzgado: Número de asunto.- Concurso 531/2013 Sección A. NIG.- 08019 - 47 - 1 - 2013 - 8003877. Fecha del auto de declaración.- 15/07/2013. Clase de concurso: Voluntario/ordinario. Entidad concursada.- Anpro, S.A., con domicilio en calle Empordá, s/n., Polígono Industrial Urvasa, Santa Perpetua de la Moguda (Barcelona), con CIF n.º A-58-341611. Administradores concursales.- D. Ernst & Young Abogados, S.L.P., quien designa a Jordi Gras i Sagrera (Letrado). Dirección postal.- Edificio Sarria Forum, Avinguda Sarria, núm. 102-106, de Barcelona (08017). Dirección electrónica.- [email protected] Régimen de las facultades del concursado: Intervenidas. Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de la mercantil declarada en concurso deberán poner en conocimiento de la administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas y en la forma establecida en el artículo 85 de la Ley Concursal, la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación en el BOE. Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. La personación se deberá realizar ante la Unidad de Apoyo concursal de los Juzgados Mercantiles. Barcelona, 15 de julio de 2013.- El Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.