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Concurso de acreedores

Anna Rafegas Farre, co

CIF N78081037Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
102/02/202102/02/2021
Procedimiento
454/2020

Cronología del expediente

  1. Declaración de concurso02/02/2021
    ⚖️ LLEIDAProc. 454/2020Auto 09/12/2020

    Antoni Josep Casas Capdevila, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Lleida(mercantil) al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial, Hago saber: Número de asunto. Concurso consecutivo 454/2020 Sección: A NIG: 2512047120208020640 Fecha del auto de declaración. 9 de diciembre de 2020. Clase de concurso. Voluntario, abreviado y consecutivo. Entidad concursada. Anna Rafegas Farre, con 78081037Q. Administradores concursales. Se ha designado como Administrador concursal a Maria Alba Zaragoza Farre. Dirección postal: Avenida Catalunya 21, altell, 25007 - Lleida. Dirección electrónica: [email protected] Régimen de las facultades del concursado. SUSPENDIDAS. Llamamiento a los acreedores. Los acreedores deben comunicar sus créditos a la Administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 255 de la Ley Concursal (LC), en el plazo de un mes a contar desde la publicación. La lista de acreedores puede consultarse en la Oficina judicial, sita en Edificio Canyeret, 3-5, planta 3 - Lleida. Forma de personación. Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Abogado (artículo 512 LC). La personación se debe realizar en esta Oficina judicial. Dirección electrónica del Registro Público concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso: https://www.publicidadconcursal.es Lleida, 20 de enero de 2021.- Letrado de la Administración de Justicia, Antoni Josep Casas Capdevila.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.