InicioJusticiaQue el procedimiento concursal número 174/09, referente al concursado Ángela Gómez Bernardos, S.L

Concurso de acreedores

Que el procedimiento concursal número 174/09, referente al concursado Ángela Gómez Bernardos, S.L

CIF B78112042Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
411/05/200924/07/2014

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal24/07/2014
    ⚖️ MADRIDAuto 24/04/2014

    El Juzgado de lo Mercantil n.º 6 anuncia: En el procedimiento de concurso voluntario abreviado seguido en este Juzgado bajo el n.º 174/09, se ha dictado auto en fecha 24 de abril de 2014, acordando: 1.- Que debo aprobar y apruebo la rendición de cuentas final presentada por la Administración Concursal en el concurso de ÁNGELA GÓMEZ BERNARDOS, S.L., con CIF B78112042, y en consecuencia Acuerdo la Conclusión del presente procedimiento. 2.- La aprobación o la desaprobación de las cuentas no prejuzga la procedencia o improcedencia de la acción de responsabilidad de los administradores concursales. Se acuerda el cese de los miembros de la Administración concursal. 3.- Se acuerda el cese de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración y disposición del deudor, así como los efectos que tal declaración produce en los contratos en los que es parte la entidad declarada en concursado y sobre los acreedores de la concursada. 4.- Se dispone la extinción y cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme. Y para que sirva de publicidad en forma, expido el presente, en Madrid, 7 de julio de 2014.- La Secretaria Judicial.

  2. Apertura de liquidación18/10/2010
    ⚖️ MADRIDAuto 18/05/2010

    Edicto Doña María Jesús Palmero Sandín, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, anuncia: Que el procedimiento concursal número 174/09, referente al concursado Ángela Gómez Bernardos, S.L. CIF B-78112042, por auto de fecha 5 de octubre 2010, se ha acordado lo siguiente: Primero.- Dejar sin efecto la fase de convenio acordada por auto de fecha 18 de mayo de 2010 por no haberse celebrado Junta de Acreedores al no concurrir acreedores para alcanzar el quórum legal de constitución previsto en el artículo 116.4 de la Ley Concursal. Segundo.- Dejar sin efecto, consecuentemente, el señalamiento de la Junta de acreedores para el día 28 de septiembre de 2010. Tercero.- Abrir de oficio la fase de liquidación, conforme a lo ordenado en los artículos 114.3 y 143.1° de la Ley Concursal. Cuarto.- La suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio. Quinto.- Declarar el cese de los administradores sociales o liquidadores sociales, que serán sustituidos por la administración concursal. Sexto.- Declarar la disolución de la sociedad. Séptimo.- Acordar la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del Estado con carácter gratuito. Madrid, 5 de octubre de 2010.- El/La Secretario Judicial.

  3. Convenio de acreedores05/06/2010
    ⚖️ MADRIDAuto 18/05/2010

    Edicto. Doña María Jesús Palmero Sandín, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, anuncia: Primero.- Que en el procedimiento concursal número 174/09, referente al concursado "Ángela Gómez Bernardos, S.L.", CIF B-78112042, por auto de 18 de mayo de 2010, se ha convocado Junta de acreedores que se celebrará el día 28 de septiembre de 2010 a las 12:00 horas en la sala de vistas de este Juzgado, sita en calle Gran Vía, número 52, 4.ª planta, 28013 Madrid. Segundo.- Hasta veinte días antes del señalado para la celebración de la Junta, el deudor y los acreedores cuyos créditos superen conjunta o individualmente una quinta parte del total pasivo resultante de la lista definitiva podrán presentar propuestas de convenio. Los acreedores podrán adherirse a las propuestas de convenio en los términos del artículo 115.3 de la Ley Concursal en relación con el artículo 103 de la citada ley. Tercero.- Tienen derecho de asistencia a la Junta los acreedores que figuren incluidos en la lista definitiva de acreedores, pudiendo hacerse representar por medio de apoderados en la forma prevista en el artículo 118 de la Ley Concursal. Madrid, 18 de mayo de 2010.- La Secretario Judicial.

  4. Otro acto concursal11/05/2009
    ⚖️ MADRID.Auto 21/04/2009

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: Primero.- Que en el procedimiento número 174/09, por auto de fecha 21 de abril de 2009, se ha declarado en concurso al deudor Ángela Gómez Bernardos, S.L. (B-78112042), con domicilio en la calle Hortaleza, 50, 1°, 28004 Madrid. Tercero.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal. Cuarto.- El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado Quinto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal). Madrid, 21 de abril de 2009.- El Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.