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Concurso de acreedores
ANFORA HOSPITALET SA
CIF A08952624Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 3 — 18/10/2014 → 13/12/2021
- Procedimiento
- 684/2014
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE BARCELONA
Cronología del expediente
- Otro acto concursal13/12/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE BARCELONAProc. 684/2014Juez : SERGIO BURGUILLO POZOAuto 15/10/2021
Que en el Concurso Abreviado 420/2020 se ha dictado Auto de 25/02/21, acordando declarar el concurso voluntario de la entidad deudora HAZLO CONTEMPORANEO, S.L., con CIF B-70422548, con domicilio en la Rúa das Pontes núm. 4, Porto do Molle-Nigrán.
- Conclusión del concurso13/12/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE BARCELONAProc. 684/2014Juez : JAVIER MAULEON ALVAREZ DE LINERAAuto 15/10/2021
Se concede el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, del art 178 bis LC, con carácter definitivo, respecto de todos los créditos de los deudores, aun los no comunicados que no sean contra la masa y privilegiados, cesa el administrador
- Otro acto concursal18/10/2014⚖️ BARCELONAProc. 684/2014Auto 29/09/2014
Don Luis Miguel Gonzalo Capellin, Secretario judicial del Juzgado Mercantil 1 Barcelona, Hace saber: Que en los autos con NIG 08019-47-1-2014-8002079 y número 684/2014H se ha declarado el concurso voluntario de fecha 15/9/2014 de Anfora Hospitalet, S.A.U. con CIF número A-08952624 y domicilio en carretera de Barcelona 34, Ático (08302). Mataró, Barcelona, en el que se ha decretado intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento ordinario. El Administrador concursal es Don Jordi Albiol Plans, con domicilio en calle Escoles Pies, 102, Barcelona 08017 y correo electrónico [email protected]. Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la Administración concursal en el domicilio sitio en calle Escoles Pies, 102, Barcelona 08017, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de aquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicades resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas. Barcelona, 29 de septiembre de 2014.- El Secretario juducial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.