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Concurso de acreedores

ANEXTIA ADITIVOS SL

CIF B64103633Ver la ficha de la empresa →

Publicaciones
2 — 09/01/2013 → 31/01/2015
Procedimiento
717/2012
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de los de Barcelona

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso31/01/2015
    ⚖️ BARCELONAProc. 717/2012Auto 15/01/2015

    Edicto Don Jesús Santiago Ortego Briongos, Secretario judicial en sustitución del Juzgado de lo Mercantil n.° 7 de los de Barcelona y provincia, Hago saber: Que en el Concurso n.º 717/2012-G, seguido en este Juzgado a instancia del Procurador Sr. Faustino Igualador Peco en nombre de ANEXTIA ADITIVOS, S.L. con CIF número B64.103.633, se ha dictado en fecha 15 de enero de 2015 auto acordando la conclusión del concurso, cesando todos los efectos de la declaración del concurso y la Administracion concursal en el ejercicio de su cargo. Dado en Barcelona, 15 de enero de 2015.- El Secretario judicial en sustitución.

  2. Otro acto concursal09/01/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de los de BarcelonaProc. 717/2012Auto 14/11/2012

    Edicto. Don Ignacio Asensio-Wandosell García-Cabañas, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de los de Barcelona y provincia. Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el concurso 717/2012-G en el que se ha dictado, con fecha 14 de noviembre de 2012, auto declarando en estado de concurso voluntario abreviado a la empresa "Anextia Aditivos, S.L.", con B-64.103.633 y domicilio en calle Villaroel, n.° 58 bajos, Barcelona con sus facultades suspendidas. Se ha nombrado Administrador concursal a don Cristian Valcarcel Benral siendo Letrado, quien en fecha 16 de noviembre de 2012 ha aceptado el cargo. A efectos de comunicación de créditos se señala como dirección postal calle Escoles Pies, n.° 102, de Barcelona, y dirección electrónica [email protected] Plazo para comunicación de créditos: Un mes a partir de la publicación del presente edicto en el "BOE", dicha comunicación deberá hacerse a traves de la dirección postal o electrónica antes señalada. Forma de personación: El derecho de los acreedores a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas, presentando escrito con tal fin y poder o realizando la designa apud-acta. Barcelona, 16 de noviembre de 2012.- El Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.