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Concurso de acreedores

ANDREU Y GOMEZ SOLER SLP

CIF B54602552Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
215/07/201415/04/2019
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Murcia

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso15/04/2019
    ⚖️ VALENCIAAuto 01/04/2019

    José Víctor Sanz Gordón, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, por el presente, Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso de acreedores número 549/12 habiéndose dictado en fecha 1 de abril de 2019 por el Ilustrísimo señor Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: Parte dispositiva Acuerdo la conclusión del concurso de la mercantil Belenguer, S.A., cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de su posible reapertura en caso de aparición de nuevo bienes. Acuerdo la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad instante y cancelación de sus asientos registrales. Cese en su cargo el Administrador concursal, señor Andreu y Gómez Soler, S.L.P., con DNI B54602552, quedando aprobada la rendición final de cuentas. Notifíquese esta resolución a la Administración concursal, a la concursada y a todas las partes personadas en el procedimiento. Publíquese la misma mediante anuncios que se fijarán en el tablón de anuncios de este juzgado y en el BOE, de forma gratuita por inexistencia de bienes. Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil para que proceda a la cancelación de la inscripción de los asientos correspondientes a la declaración del concurso y la hoja registral de la sociedad. Así mismo, el Registrador Mercantil deberá comunicar al resto de registros públicos en los que la concursada tenga inscritos bienes y derechos, la presente conclusión a los efectos oportunos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178.2 LC, en relación con los artículos 23 y 24 LC y artículo 323 RRM, que se entregarán a la procuradora de la concursada María José Mazón Esteve, a fin de proceder a su diligenciamiento y gestión, quien en el plazo de diez días a contar desde la notificación de la presente resolución, deberá presentar en la Secretaria de este juzgado, acreditación de haber presentado en el BOE y RPC los referidos edictos. Contra este auto no cabe interponer recurso alguno al no haberse formulado oposición (artículo 177 LC). Insértese testimonio de esta resolución en los autos principales y llévese el original al Libro correspondiente. Así lo acuerda, manda y firma. Doy fe. Valencia, 1 de abril de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, José Víctor Sanz Gordón.

  2. Declaración de concurso15/07/2014
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de MurciaAuto 10/06/2014

    Edicto Doña Ángela Quesada Martos, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Murcia, por el presente, hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I, Declaración Concurso 0000250/2014 y NIG n.º 3003047120140000483 se ha dictado en fecha 10 de junio de 2014 Auto de Declaración de Concurso voluntario del deudor SALVADOR ROS LEÓN, con DNI 22961720S. 2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que ejercerá la administración concursal. Se ha designado, como administración concursal a ANDREU Y GÓMEZ SOLER, S.L.P., con CIF B-54602552, si bien, en virtud de lo establecido en el artículo 30 de la LC, designa como profesional para su representación D. José Antonio Pascual Navarro, con DNI 21996934 X, con domicilio en calle Ricardo Gil, 26, 1.º C, CP 30002 Murcia. Número de teléfono 965.929.120 y fax 965.920.613 y correo electrónico [email protected], con domicilio postal en y dirección electrónica señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3.º Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 4.º En lo sucesivo las resoluciones que conforme a la Ley Concursal deban publicarse se harán en la siguiente página web oficinajudicialmurcia.es. Murcia, 26 de junio de 2014.- La Secretaria Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.