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Concurso de acreedores

ANCASFRABO SL

CIF B60904414Ver la ficha de la empresa →

Publicaciones
3 — 08/06/2013 → 17/06/2021
Procedimiento
259/2013-A · 259/2013
Juzgado
MERCANTIL - 1

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso17/06/2021
    ⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 259/2013-AJuez : Yolanda Ríos LópezAuto 04/06/2021

    ACUERDO: 1º.- Concluir el concurso de la entidad ANCASFRABO, S.L., por finalización de las operaciones de liquidación de la masa activa existente de dicha concursada, su extinción y la cancelación de su inscripción registral.

  2. Conclusión del concurso14/06/2021
    ⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 259/2013-AJuez : Yolanda Ríos LópezAuto 04/06/2021

    Concluir el concurso de la entidad ANCASFRABO, S.L., por finalización delas operaciones de liquidación de la masa activa

  3. Otro acto concursal08/06/2013
    ⚖️ BARCELONAProc. 259/2013Auto 13/05/2013

    Doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil 1 de Barcelona, Hace saber: Que en los autos con N.I.G. 08019-47-1-2013-8000442 y n.º 259/2013A se ha declarado el concurso voluntario principal de fecha 26/4/13 de Ancasfrabo, S.L., con C.I.F n.º B60904414, y domicilio en c/ Creueta 19-21 de Igualada, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado. El administrador concursal a la sociedad Silchris Auditores, S.L., quien ha designado como persona física a D. Arturo Martínez Serra, con domicilio en c/ Padilla, 287. Local, 08025 de Barcelona y correo electrónico [email protected]. Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la ley concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en c/ Padilla, 287, Local 08025 de Barcelona, o remitirse por medios electrónicos. La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto,, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas. Barcelona, 13 de mayo de 2013.- La Secretaria Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.