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Concurso de acreedores
Que en el procedimiento CN.A 632/11, relativo a la mercantil Anaka, S.A., con número de
CIF A78559283Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 3 — 10/12/2011 → 09/02/2013
Cronología del expediente
- Apertura de liquidación09/02/2013⚖️ MADRIDAuto 18/01/2013
Edicto. El Juzgado de lo Mercantil de Madrid número 7 anuncia: Que en el procedimiento CN.A 632/11, relativo a la mercantil Anaka, S.A., con número de CIF A-78559283 se ha dictado auto con 17/01/13 acordando lo siguiente: 1.- Cerrar la fase común y abrir la fase de liquidación instada por la concursada Anaka, S.A., que tiene solicitada en el juzgado. 2.- La Formación de la sección quinta, quedando en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el título III de la L.Co.. 3.- la Disolución de la mercantil Anaka, S.A., y el cese de sus administradores y liquidadores que serán sustituidos por la administración concursal. 4.- En el plazo de quince días deberá de presentar la administración concursal un plan para la liquidación de bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la L.Co. 5.- Los interesados en la liquidación deberán de personarse expresamente en la sección quinta para conocer del resto de resoluciones que se dicten en la misma. Madrid, 18 de enero de 2013.- La Secretario Judicial.
- Otro acto concursal14/02/2012⚖️ MADRIDAuto 31/01/2012
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 7 DE MADRID Edicto Doña Carmen Fresneda García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid, anuncia: 1.- Que en el procedimiento concursal número CNA 632/11, referente a la mercantil concursada Anaka, S.A., CIF A 78559283, se ha presentado el informe provisional por la Administración concursal al que se refiere el Capítulo I del Título I de la Ley concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaria del Juzgado, así como obtener copias a su costa. 2.- Dentro del plazo de diez días, computados desde esta publicación en el BOE, los interesados no personados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en forma de demanda incidental suscrita por letrado y procurador y presentada en el Decanato de Primera Instancia de Madrid, y al que se acompañarán dos juegos de copias simples de la misma, y que deberán de presentarse en el Decanato de los Juzgados de Primera Instancia de esta capital sito en Capitán Haya, 66. Madrid, 31 de enero de 2012.- La Secretaria Judicial.
- Otro acto concursal10/12/2011⚖️ MADRIDAuto 24/11/2011
Edicto Doña Carmen Fresneda García, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la LCo., anuncia: 1.º Que en el procedimiento de Concurso voluntario abreviado de acreedores con el número CNA 632/11 por Auto de fecha 24/11 /11 se ha declarado en concurso voluntario abreviado de acreedores a la mercantil ANAKA, S.A. con CIF A78559283 domicilio social en Madrid calle Padilla 21, Madrid 28006 y cuyo centro principal de intereses lo tiene en el mismo centro. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la L.C. El plazo para esta comunicación es el de QUINCE DIAS a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio que se ha ordenado publicar en el BOE. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado mediante escrito través del Decanato ( artículo 184.3 L.C). Madrid, 24 de noviembre de 2011.- La Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.