Inicio›Justicia›ni personados, debo acordar y acuerdo la conclusión del concurso voluntario de ANACO BUSINESS, S.L
Concurso de acreedores
ni personados, debo acordar y acuerdo la conclusión del concurso voluntario de ANACO BUSINESS, S.L
CIF B85052256Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 26/11/2014 → 27/06/2015
- Procedimiento
- 731/2014 · 11/2014
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso27/06/2015⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de MadridProc. 731/2014Auto 15/06/2015
Edicto Doña María Dolores Sánchez Franco, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid, Anuncia: Que en el procedimiento concursal número 731/2014, referente al deudor ANACO BUSINESS, S.L., con CIF-B85052256, con fecha 15.6.2015 se ha dictado Auto de conclusión por insuficiencia de masa activa, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Estimando la petición deducida por la Administración concursal, a la que no se ha opuesto ni la concursada ni personados, debo acordar y acuerdo la conclusión del concurso voluntario de ANACO BUSINESS, S.L., con CIF B-85052256, consignado bajo el n.º 731/2014, que fue declarado por Auto de fecha 13.11.2014, por inexistencia de bienes y derechos para satisfacer los créditos contra la masa, cesando el régimen de intervención de facultades sobre la concursada, quedando la deudora responsable del pago de los créditos restantes y pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares, todo ello sin perjuicio de la posible reapertura del concurso ante la aparición de bienes o derechos. Acuerdo la extinción de ANACO BUSINESS, S.L., y dispongo la cancelación de su inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase mandamiento, conteniendo testimonio de la resolución firme. Debo acordar y acuerdo el cese en su cargo de la Administración Concursal en su día nombrada. Dese cumplimiento al art. 181 LC, para el supuesto de que no conste ya efectuado. Notifíquese este Auto según lo dispuesto a las partes personadas, previniese de que contra él mismo no cabe recurso, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 177.1 LC. Dese cumplimiento al art. 177.3 LC; La resolución firme que acuerde la conclusión del concurso se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de esta Ley y se dará a la misma la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24. Así lo manda y firma S.S.ª Doy fe. Madrid, 15 de junio de 2015.- Secretaria Judicial.
- Otro acto concursal26/11/2014⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de MadridProc. 11/2014Auto 13/11/2014
Edicto. Doña María Dolores Sanchez Franco, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid, anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 731 /2014, por auto de fecha 13/11/2014 se ha declarado en concurso voluntario abreviado al deudor ANACO BUSINESS, S.L., con CIF B-85052256, con domicilio en calle Arroyo Bueno, n.º 4, 28021 Madrid. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas estas a la intervención de la Administración concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. Lugar para tal comunicación: 1. por presentación o remisión a la dirección: "Administración concursal del concurso de ANACO BUSINESS, S.L.: "D. NICOLÁS MOLINA GARCÍA, paseo de la Castellana, 259 B, 28046 Madrid. Dirección de correo electrónico para tal comunicación: [email protected]. Para el caso de que algún crédito fuera presentado en el Juzgado, se tendrá por no comunicado. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 13 de noviembre de 2014.- Secretaria Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.