Inicio›Justicia›AMUZE SOCIEDAD LIMITADA
Concurso de acreedores
AMUZE SOCIEDAD LIMITADA
CIF B43935386Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 4 — 13/02/2013 → 08/11/2022
- Procedimiento
- 877/2012
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE TARRAGONA
Cronología del expediente
- Otro acto concursal08/11/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE TARRAGONA Proc. 877/2012Juez : JORGE CUELLAR OTONAuto 25/11/2020
AUTO acordando la conclusion de concurso y aprobando rendición final de cuentas
- Otro acto concursal08/11/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE TARRAGONA Proc. 877/2012Auto 25/11/2020
Cese de Administrador concursal
- Conclusión del concurso16/09/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE TARRAGONA Proc. 877/2012Juez : MANUEL RUIZ LARAAuto 25/11/2020
PRESENTADO INFORME DE LA ADMINISTRACION CONCURSAL, CAPITULO I DEL TITULO IV DE LA LEY CONCURSAL
- Declaración de concurso13/02/2013⚖️ TARRAGONAProc. 877/2012Auto 21/01/2013
Edicto. El Secretario Judicial del Juzgado Mercantil 1 de Tarragona, Por el presente, hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 877/2012-2 se ha dictado, en fecha 21 de enero de 2013, Auto de declaración de concurso voluntario abreviado de AMUZE, S.L., con CIF B43935386 y domicilio social en calle Bélgica, esq.Luxemburgo, parc: 4 Constanti (Tarragona), representada por la procuradora Maite García Solsonay y en el que se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición que seguirá conservando el concursado, quedando sometido el ejercicio de éstas a la actuación de los administradores concursales, e igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen al Administrador Concursal D. B&P Abogados y Economistas SLP con dirección de correo [email protected] la existencia de sus créditos. Dicha comunicación deberá presentarse ante ese Administrador, en dicho e-mail, en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOE del auto de declaración de concurso, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativo al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que pretenda, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito. Y en cumplimiento de lo acordado libro el presente en Tarragona, 21 de enero de 2013.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.