InicioJusticiaAMPERLUX 1 SL

Concurso de acreedores

AMPERLUX 1 SL

CIF B78945466Ver la ficha de la empresa

Concurso culpable
Publicaciones
408/11/201416/01/2024
Procedimiento
107/2014 · 10/2014
Juzgado
Mercantil - 9 · Juzgado de lo Mercantil n.º 9 de Madrid

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal16/01/2024
    ⚖️ Mercantil - 9Proc. 107/2014Juez : JUAN CARLOS PICAZO MENENDEZAuto 10/01/2023

    Se ha cesado a Luis Fernando Iglesias Diaz y se ha designado a Fernando Martínez Sanz

  2. Otro acto concursal26/05/2023
    ⚖️ Mercantil - 9Proc. 107/2014Juez : MARIA TERESA VAZQUEZ PIZARROAuto 23/05/2023

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  3. Otro acto concursal02/09/2020
    ⚖️ MERCANTIL - 9Proc. 107/2014Juez : Teresa Vazquez PizarroAuto 21/08/2020

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  4. Declaración de concurso08/11/2014
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 9 de MadridProc. 10/2014Auto 28/10/2014

    EDICTO El Juzgado de lo Mercantil n.º 9 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (Lc), ANUNCIA 1.º Que en el procedimiento número 107 /2014, por auto de 28/10/2014 se ha declarado en concurso necesario al deudor AMPERLUX 1 S.L., con C.I.F.: B-78945466 y con domicilio en C/ Río Segre, 3 ( 28913 Leganés - Madrid) cuyo centro de principales intereses lo tiene en ese domicilio. 2.º Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituido por la administración concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal designada, D. Luis Fernando Iglesias Díaz, con domicilio en Plaza Castilla, 3, Esc. C, 2.º 3, tfno: 918583090, fax 910231707, y correo electrónico [email protected] la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del auto de declaración de concurso. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 28 de octubre de 2014.- El Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.